Formulario de comunicación de opción del régimen especial de las fusiones, escis...ón de nueva sociedad
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Formulario de comunicació...a sociedad

Última revisión
01/09/2023

Formulario de comunicación de opción del régimen especial de las fusiones, escisiones, etc. del Impuesto sobre Sociedades por fusión por constitución de nueva sociedad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/09/2023

Resumen:

a fusión de sociedades se encuentra en los artículos 33 a 57 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cuyo artículo 33 señala:

«En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan».

Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), prevé, en su capítulo VII del título VII, el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. A efectos de este régimen especial, tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:

  • Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
  • Dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
  • Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.

Cuando se realicen las operaciones a las que resultas aplicable este régimen especial recogidas en los artículos 76 y 87 de la LIS (entre ellas la de fusión) la entidad adquirente debe comunicar las operaciones realizadas y si se opta por el régimen especial a la AEAT, excepto que esta sea no residente, en cuyo caso la comunicación la realizará la transmitente. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser efectuada por los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, la comunicación la realizará la entidad transmitente

De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS),la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación se realizará en el plazo previsto para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, se aplicará el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado.

La comunicación se dirigirá a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de las entidades, o establecimientos permanentes si se trata de entidades no residentes, que, conforme a los apartados anteriores, estén obligadas a efectuarla, o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes adscritos a las mismas.

A TENER EN CUENTA. La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que hubiese de suministrarse información.

En cuanto al contenido de la comunicación, el artículo 49 del RIS dispone:

«La comunicación deberá contener:

a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

d) Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto».


DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [ESPECIFICAR], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NÚMERO], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, 

EXPONE

PRIMERO. La entidad [ESPECIFICAR], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NÚMERO] ha realizado una operación de fusión en los términos previstos en el letra b) del apartado primero del artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre

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