Comunicación del procurador al órgano jurisdiccional sobre el fallecimiento del poderdante
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Comunicación del procurad...poderdante

Última revisión
01/01/2023

Comunicación del procurador al órgano jurisdiccional sobre el fallecimiento del poderdante

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Tal como dispone la  Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 30, el procurador cesará en su representación por fallecimiento del poderdante, estando el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del órgano jurisdiccional, acreditando en forma el fallecimiento. Si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la sucesión procesal por muerte en los siguientes términos:

«1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

2. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

En la misma resolución del Letrado de la Administración de Justicia por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.

3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.

Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Letrado de la Administración de Justicia decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.»


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]

número [NÚMERO]/[AÑO]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, que ha llevado la representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con la asistencia del/la letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] en los autos número [AUTOS_NUMERO], seguidos en este Juzgado a

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