Comunicación a la autoridad laboral de prórroga de ERTE ETOP
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Comunicación a la autorid... ERTE ETOP

Última revisión
16/02/2022

Comunicación a la autoridad laboral de prórroga de ERTE ETOP

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/02/2022

Resumen:

ADAPTADO A REFORMA LABORAL 2022

Tras la modificación operada en el art. 47 del ET por la reforma laboral 2022, en cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el 47.3 del ET.

Esta comunicación deberá realizarse entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • En caso de expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, informe de la representación de las personas trabajadoras con las que se negoció el ERTE.

* Téngase en cuenta la posibilidad de modelo oficial por parte de la Autoridad Laboral.


COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DE ERTE

A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA [ESPECIFICAR]

En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

Núm. de expediente [NUMERO] (1)

[DATOS_EMPRESA] (2)

 

D./D.ª [NOMBRE_EMPRESARIO], mayor de edad, con DNI n.º [NUMERO], como [CARGO], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], CNAE [NUMERO], ante esa autoridad laboral comparece y EXPONE

Primero. Que la empresa de la que ostenta representación se ha visto en la necesidad de solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos, al amparo del art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. Que la causa de la referida solicitud fue [DESCRIPCION]. (3) 

Tercero. Que, entre [FECHA] y [FECHAS], se realizó el periodo de consultas siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 47.4 del ET, acordándose entre las partes la prórroga de la suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción sujeta a los siguientes extremos:

- [DESCRIPCION]. (4)

- [DESCRIPCION].

- [DESCRIPCION].

Se adjunta como anexo a la presente el acta de finalización del periodo de consultas con acuerdo.

Cuarto. Que el ERTE por causas ETOP cuya prórroga se comunica tendrá efectos desde [FECHA] —fecha inicial— hasta [FECHA] —fecha finalización de la prórroga acordada—.

Quinta. Que atendiendo a la redacción del art. 1.1 del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo cabrá la prórroga del ERTE de referencia, previa presentación de una solicitud por parte de la empresa o entidad titular que tuviera un expediente de regulación temporal de empleo vigente a fecha de 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Sexta. Que siguiendo el art. 47.7 del ET, la empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, comunicará, a través de los procedimientos automatizados:

1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

 

Por lo expuesto:

SOLICITA a esta autoridad laboral que, habiendo presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y, teniendo por presentada la comunicación de prórroga del ERTE número de expediente [NUMERO], y por mantenerse la misma situación en su momento constatada, dicte resolución confirmando el mantenimiento de estas medidas hasta [FECHA].

 

[FIRMA_Y_SELLO_EMPRESA]

La empresa.

 

 

 

(1) Indicar número de la resolución del ERTE solicitado previamente para el que se solicita prorrogar sus efectos.

(2) La solicitud ante la autoridad laboral deberá acompañarse de los medios de prueba que se estimen necesarios, y haciendo constar: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente; identificación del medio preferente o del lugar a efectos de notificaciones; hechos y razones en que se concrete con toda claridad la solicitud: lugar y fecha; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad; órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

(3) Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

(4) A pesar de que la norma no lo exige parece recomendable consignar las condiciones fijadas para

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