Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 30/04/2020
- Resumen:
Cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias.
⇒ La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO. Que esta parte es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y obtiene rendimientos de actividades económicas por el desarrollo de la actividad empresarial de [ESPECIFICAR], determinando la base imponible del IRPF mediante el método de estimación objetiva.
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REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Orden: Administrativo Fecha: 22/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Narvaez Bermejo, Miguel Angel Num. Sentencia: 380/2019 Num. Recurso: 405/2016
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Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 125/2019 Num. Recurso: 404/2016
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