Última revisión
Desarrollo del periodo de consultas para el descuelgue del convenio colectivo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/12/2023
Resumen:
Los convenios colectivos regulados por el Estatuto de los Trabajadores obligan a todos los empresarios y trabajadores. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se puede proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. El proceso regulado para el descuelgue es el 82.3 ET y requiere que se inicie un periodo de consultas con los trabajadores. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio. La decisión de estos órganos tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y será recurrible conforme al procedimiento y motivos establecidos en el art. 91 ET. El resultado de la negociación ha de notificarse a la autoridad laboral para su conocimiento.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]
A/A de [NOMBRE_EMPRESA].
Estimados/as señores/as:
Por medio de la presente, la representación social de esta mercantil, tras la comunicación recibida el pasado [FECHA] por parte de la mercantil de aplicar un descuelgue de las condiciones del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en materia de [ESPECIFICAR] (1), COMUNICA:
Que a pesar de la necesidad de acatar las nuevas condiciones producto del descuelgue realizado del convenio con
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