Comunicación de la representación de los trabajadores a la empresa de su decisión de impugnar judicialmente el descuelgue de convenio colectivo
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/09/2018
- Resumen:
Los convenios colectivos regulados por el Estatuto de los Trabajadores obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el apdo. 1, Art. 87 ,ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del apdo. 4, Art. 41 ,ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
- a. Jornada de trabajo.
- b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- c. Régimen de trabajo a turnos.
- d. Sistema de remuneración y cuantía salarial
- e. Sistema de trabajo y rendimiento.
- f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 ,ET.
- g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para el descuelgue del convenio ha de cumplirse el proceso regulado en el 82.3 ,ET
Si no existe representación de los trabajadores en la empresa, se puede formar una comisión o se puede delegar en los sindicatos más representativos del sector.
La empresa tiene que iniciar un PERÍODO DE CONSULTAS con los trabajadores, siguiendo el procedimiento del apdo. 4, Art. 41 ,ET (establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo), cuyo plazo no superará los 15 días.
- Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción aludidas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión
- En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Art. 83 ,ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Art. 91 ,ET.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Art. 91,ET.
El resultado de la negociación ha de notificarse a la autoridad laboral a efectos de depósito para su conocimiento.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
[COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]
A la att. de [NOMBRE_EMPRESA]
Estimados/as señores/as:
Por medio de la presente, la representación social de esta mercantil, tras la comunicación recibida el pasado [FECHA] por parte de la mercantil de aplicar un descuelgue de las condiciones del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en materia de [ESPECIFICAR] (1),
COMUNICA
que a pesar de la necesidad de acatar las nuevas condiciones producto del descuelgue realizado del convenio con efectos del [FECHA],
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 538/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3/2016, 21-06-2016
Orden: Social Fecha: 21/06/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 538/2016 Num. Recurso: 3/2016
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Sentencia Social Nº 294/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 57/2016, 31-03-2016
Orden: Social Fecha: 31/03/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 294/2016 Num. Recurso: 57/2016
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Sentencia Social Nº 15/2013, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 316/2012, 28-01-2013
Orden: Social Fecha: 28/01/2013 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Poves Rojas, Manuel Num. Sentencia: 15/2013 Num. Recurso: 316/2012
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Sentencia Social Nº 323/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 13/2012, 09-03-2016
Orden: Social Fecha: 09/03/2016 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Garcia Marquez, Petra Num. Sentencia: 323/2016 Num. Recurso: 13/2012
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Sentencia Social Nº 156/2014, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 187/2014, 25-09-2014
Orden: Social Fecha: 25/09/2014 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 156/2014 Num. Recurso: 187/2014
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Procedimiento para inaplicación de las condiciones del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2021
Respetando cualquier aportación al procedimiento realizada por el Convenio colectivo mediante cláusulas de inaplicación o descuelgue, será de aplicación en esta materia lo establecido en el apdo. 3, art. 82Estatuto de los TrabajadoresIniciació...
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Periodo de consultas para la inaplicación del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/11/2015
La inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas, necesita de la realización previa de un Período de consultas en los despidos colectivos, con ciertas especificaciones en relación a la forma...
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Descuelgue salarial del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2021
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a estas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de ...
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Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de un ERE
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/06/2021
El art. 28 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre señala que los acuerdos en el periodo de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora.Régimen de adopción de acuerdos durante el periodo ...
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Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2022
Ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo previstas en convenio (sector o de empresa), previo periodo de consulta (art. 41.1 del ET).Aplicación y causas de inaplicació...
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Acta de finalización de periodo de consultas sobre descuelgue del convenio sin acuerdo
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [PROVINCIA] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].REUNIDOSPor la Representación de los Trabajadores, (1)D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE].D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE].D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE].que constituyen la totalidad de los miembros [COMITÉ...
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Acta de finalización de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores con acuerdo sobre descuelgue del convenio
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [PROVINCIA], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOS:Por la Representación de los Trabajadores, (1)D./Dña. [NOMBRE_REPRESENTANTE]D./Dña. [NOMBRE_REPRESENTANTE]D./Dña. [NOMBRE_REPRESENTANTE]que constituyen la totalidad de los miembros [COMITÉ DE ...
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Comunicación inicio del procedimiento para la inaplicación de diversos contenidos de un Convenio colectivo (art. 82.3, ET)
Fecha última revisión: 11/04/2016
NOTA:Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, ET, se ...
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Notificación a los representantes de los trabajadores del descuelgue del convenio
Fecha última revisión: 29/07/2021
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].A la att. de la representación legal de los trabajadores/as en la empresa [NOMBRE_EMPRESA].D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] administrador de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], comunica su intenci...
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Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de la necesidad de elegir una Comisión Negociadora para periodo de consultas.
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]A la att. del personal de [NOMBRE_EMPRESA].La dirección de la empresa les comunica que, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], da por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el ...
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Análisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Período de consultas. Acreditación del cumplimento empresarial de la obligación de negociar de buena fe (art. 41.4, ET) y de proporcionar información (art. 64.1, ET).
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: ¿Puedo solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo ante una reducción de jornada acordada en periodo de consultas? (art. 47, ET).
Fecha última revisión: 15/04/2016
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Caso práctico: Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)
Fecha última revisión: 25/04/2016
RESUMENAnálisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.Para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas...
PLANTEAMIENTODudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabaj...
PLANTEAMIENTOAnte la proximidad de un periodo de consultas par la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y descuelgue de las tablas salariales del convenio la dirección de la empresa se plantea tres cuestiones an...
PLANTEAMIENTOUna empresa realiza, previa tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuyo periodo de consultas había finalizado con acuerdo, una reducción de jornada de toda la plantilla hasta el 31 de julio de 2015.Un trabajad...
PLANTEAMIENTONulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)El apdo. 11 del Art. 124 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en referencia al proceso de despidos colectivos por causa...
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Resolución Vinculante de DGT, V2166-06, 31-10-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/10/2006 Núm. Resolución: V2166-06
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Resolución Vinculante de DGT, V1740-15, 02-06-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/06/2015 Núm. Resolución: V1740-15
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12570, 13-05-2011
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/05/2011
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5686, 09-07-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/07/2010
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Resolución de TEAF Navarra, 960071, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960071