Última revisión
Comunicación representantes de los trabajadores (iniciación de consultas por traslado colectivo)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el traslado colectivo de personal, que deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
«a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.»
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado/a de personal
Muy Señor/a nuestro/a:
En su condición de representante legal de los trabajadores de esta empresa, ponemos en su conocimiento, por la presente, que, por causas económicas, técnicas y organizativas, y
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