Comunicación a la RLT de solicitud de ERTE por empresa integrada en la cadena d...gado automáticamente
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Última revisión
05/02/2021

Comunicación a la RLT de solicitud de ERTE por empresa integrada en la cadena de valor o dependiente indirectamente de empresa en ERTE prorrogado automáticamente

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/02/2021

Resumen:

En base a la D.A. 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero:

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el momento de su entrada en vigor.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de esta disposición adicional, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_EMPRESA].

Sr./Sra D.Dña [NOMBRE], delegado/a de personal

Muy Señor/a nuestro/a:

En su condición de representante legal de los trabajadores de esta empresa, ponemos en su conocimiento, por la presente, que, como medida excepcional ante la actual situación derivada de la incidencia en la actividad empresarial del estado de alarma producido por el coronavirus Covid-19, y, toda vez que, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, [NOMBRE_EMPRESA], se integra dentro de la cadena de valor [o dependiente indirectamente] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] (1), cuya facturación, durante el año 2019, ha generado, [PORCENTAJE] % (2), en operaciones realizadas de forma directa, la mercantil ha optado por solicitar la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor con el fin de proceder a la suspensión de contratos y reducción de jornada por esta causa. (2)

Con tal motivo, y dado que, la cita empresa de la que dependemos se encuentra incluida en el código CNAE-09 [NUMERO] fijado en el anexo del indicado texto, en cumplimiento de lo dispuesto en el apdo. a) D.A. 1ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, le participamos, que con esta misma fecha notificamos a la autoridad laboral el contenido de nuestra decisión y se adjunta la documentación acreditativa de esta situación para su análisis.

Con el ruego de que firme el Recibí de la comunicación que se acompaña, le saluda

Atentamente

Firma

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]

 

RECIBI

[NOMBRE]

 

(1) La disposición adicional primera Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE). Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas

(2) Al menos, en un cincuenta por ciento.

(3) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

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