Última revisión
Comunicación del trabajador a la empresa de su decisión de impugnar judicialmente un desplazamiento
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/01/2024
Resumen:
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a optar entre el mismo, percibiendo una compensación por gastos, o sin perjuicio de su ejecutividad en el plazo de incorporación establecido, recurrir ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará el desplazamiento justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen (apartados. 1 y 6, art. 40, ET).
En [PROVINCIA] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
[NOMBRE_TRABAJADOR_A]
A la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]
Habiendo recibido notificación de la empresa el pasado [DÍA] de [MES] de [AÑO] en la que, al amparo del art. 40.6 del
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