Comunicación por parte del trabajador de la negativa a la aceptación de modifica...tud de indemnización
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Última revisión
09/04/2024

Comunicación por parte del trabajador de la negativa a la aceptación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre jornada y solicitud de indemnización

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/04/2024

Resumen:

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos de modificación sustancial de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o régimen de trabajo a turnos, si la persona trabajadora resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. (art. 41.3 del ET).

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, la persona trabajadora que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

El presente modelos permite la solicitud de rescisión del contrato de trabajo por el trabajador ante modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre la jornada laboral.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

DNI [NUMERO].

Yo [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] de NIF: [NÚMERO], en respuesta al escrito de fecha [FECHA] (1), en su referencia a la modificación del horario y [AMPLIACIÓN_DISMINUCIÓN] del mismo a [DESCRIPCION] (2), con fundamento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la presente les comunico que procedo a comunicarles mi firme, expresa e inequívoca decisión de rescindir el contrato laboral suscrito entre las partes, habida cuenta que la modificación sustancial informada e impuesta por parte de la empresa resulta perjudicial para mí por tener un impacto muy negativo en mi vida personal, toda vez [ESPECIFICAR]. (3)

La fecha de efectos de la mencionada rescisión contractual será el próximo [FECHA], último día de trabajo efectivo en la empresa. En este sentido les solicito que ese mismo día pongan a mi disposición la indemnización que legalmente me corresponde, calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con el tope de nueve mensualidades, además del salario correspondiente por los haberes devengados por los [NUMERO_DIAS] días trabajados por durante el mes de [MES] de [ANIO], con expresa inclusión de prorrata de pagas extras así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas y todo ello junto con la documentación de saldo y finiquito.

Con la confianza de que la presente carta sirva para el propósito pretendido sin que para ejercitar este derecho tenga que acudir a la Jurisdicción social y/o a la Inspección de Trabajo, les agradecería se sirvan firmar duplicado de la presente comunicación.

 

Sin otro particular,

[FIRMA]

D./D.ª  [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

 

Recibí el original de la presente.

 

[FIRMA_SELLO_EMPRESA].

La empresa.

 

(1) La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

(2) Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo: b) horario y distribución del tiempo de trabajo. c) régimen de trabajo a turnos; d) sistema de remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

(3) A pesar de que jurídicamente no exista obligación de detallar el alcance de dicho perjuicio para solicitar la extinción del contrato, la doctrina y jurisprudencia vienen entendiendo que la pretensión resolutoria requiere probar la existencia de un perjuicio y que su entidad justifique la extinción. (STS n.º 853/2016, de 18 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4927; SJS Donostia/San Sebastián n.º 10/2015, de 8 de enero, ECLI:ES:JSO:2015:6).

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