Última revisión
Comunicación por parte del trabajador de la negativa a la aceptación de prestar servicios a distancia
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
El trabajo a distancia tiene carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia (artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
DNI [NÚMERO].
A la Att. de [NOMBRE_EMPRESA].
Recibida su comunicación, de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], en la que me comunica la decisión empresarial de paso a la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, mediante la presenten, les comunicó mi propósito de continuar en prestación presencial de servicios.
Recordándoles, dada la voluntariedad del trabajo a distancia, que según el art. 5 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), «La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
Sin otro particular que comunicarle, se despide,
Atentamente
[FIRMA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Recibí
[FIRMA_SELLO_EMPRESA]
La empresa.
(1) La decisión de paso a trabajo a distancia deberá ser notificada por el empresario al trabajador en los términos establecidos en la negociación colectiva.