Última revisión
Comunicación del trabajador optando por la extinción del contrato tras movilidad geográfica
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/03/2024
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.1 del ET, si la persona trabajadora resultase perjudicada por un traslado a centro de trabajo distinto, que implique cambio de residencia (ver tema movilidad geográfica), tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Para ello, la persona trabajadora habrá de comunicar a la empresa su intención de rescindir el contrato a través de un escrito como el que se muestra a continuación.
En [PROVINCIA] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA].
A la atención de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]
Habiendo recibido notificación de la empresa con [DÍA] de [MES] de [AÑO] (1) en la que, al amparo del art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
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