Comunicación a los trabajadores de inicio de periodo de consultas para la reducc...salario (art. 41 ET)
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Comunicación a los trabaj...rt. 41 ET)

Última revisión
01/01/2023

Comunicación a los trabajadores de inicio de periodo de consultas para la reducción unilateral por parte del empresario del salario (art. 41 ET)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET tras la Reforma Laboral 2012, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cuando la modificación se dirija a un solo empleado o a menos del 10% de la plantilla de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos, la empresa sólo tendrá que comunicárselo al trabajador y a sus representantes legales con 15 días de antelación. El empleado puede renunciar entonces a su puesto de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado y/o impugnar la medida ante los juzgados de lo Social.
Si el umbral de modificaciones supera las establecidas para modificación individual, las modificaciones colectivas, tendrán que ser sometidas a un periodo de consultas con los representantes sindicales, aunque en caso de no existir acuerdo, el empresario podrá decidir aplicar los recortes igual siempre que las condiciones laborales a modificar no estén recogidas en el convenio colectivo. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.


 

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]


Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR]

Muy Señor/a nuestro/a:

Mediante la presente, ponemos en su conocimiento la intención de la empresa de modificar el régimen salarial vigente hasta el momento. Tal decisión se ha tomado al amparo del artículo 41 del

Comunicación a los trabajadores de inicio de periodo de consultas para la reducción unilateral por parte del empresario del salario (art. 41 ET)

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