Contestación a la demanda de juicio ordinario de nulidad de testamento ológrafo
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Contestación a la demanda...o ológrafo

Última revisión
01/01/2024

Contestación a la demanda de juicio ordinario de nulidad de testamento ológrafo

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Nos dice el artículo 688 del Código Civil con respecto al testamento ológrafo lo siguiente:

«El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma».

Y el el artículo 689 del Código Civil nos dice:

«El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial».

Con respecto a la interpretación de las disposiciones testamentarias el artículo 675 del Código Civil, que reza lo siguiente:

« Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley».


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], y Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante las copias de la escrituras de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteadas, acompaño como Documento n.º [NUMERO] y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO/A] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, que cumplimiento con las instrucciones recibidas, DIGO:

Que en tiempo y forma legales paso a contestar la demanda interpuesta contra mis mandantes por Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. Mis mandantes actúan con la asistencia del abogado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a n.º [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] y representado por el/la Procurador/a que suscribe.

HECHOS

PRIMERO.- Niego todas y cada una de las alegaciones vertidas por la adversa en su escrito de demanda, salvo aquellas que sean expresamente reconocidas en el cuerpo de este escrito.

Manifiesta el actor/la actora una ambición sin límites ya que habiendo legado a su favor el/la causante el usufructo universal de los bienes de esta última, en lugar de haber sido instituido heredero universal, pretende impugnar el mencionado testamento otorgado por su esposo/a, alegando al respecto un fortuito e irrelevante defecto de forma.

Además, el carácter malicioso y ambicioso de la pretensión del/de la acto/a resalta por lo absurdo de su pretensión por cuanto que el/la causante en modo alguno pretendió perjudicar los intereses de su esposo/a ya que, dada la escasa diferencia de edad existente entre ambos, y lo avanzado de la misma en los dos en el momento en que el/la causante otorgó el testamento, lógico era que Don/Doña [NOMBRE] instituyese a su esposo usufructuario de todos sus bienes en lugar de heredero universal, debiendo poner de manifiesto además que en modo alguno resulta perjudicado Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], por dicha constitución del usufructo universal vitalicio en favor del cónyuge supérstite.

Por otra parte, también era lógico que Don/Doña [NOMBRE] instituyese heredero universal y legataria, respectivamente, a sus sobrinos, Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] y Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], no sólo por carecer de descendencia directa sino también por lo afectuoso de las relaciones mantenidas con ambos, así como el cariño y compañía manifestado por ambos hacia Don/Doña [NOMBRE], en vida de esta última.

A todo ello hay que añadir que el único motivo que conduce a Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], a impugnar el testamento otorgado por su esposa es el de atentar contra la voluntad de la misma y que había mantenido durante toda su vida, cuando la voluntad del testador, en aplicación del principio del "favor testamenti", manifestada en testamento es soberana y debe ser respetada; así lo dispone el artículo 675 del

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