Contestación a la demanda y reconvención por incumplimiento contractual del vend...ón de pagos a cuenta
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Contestación a la demanda...s a cuenta

Última revisión
01/01/2024

Contestación a la demanda y reconvención por incumplimiento contractual del vendedor demandante, instando resolución de la compraventa y devolución de pagos a cuenta

Tiempo de lectura: 115 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El formulario de contestación a la demanda disponible a continuación parte de un supuesto de compraventa de inmueble en el que la sociedad vendedora previamente ha demandado al comprador por incumplimiento del contrato, al haberlo suscrito sin elevarlo a escritura pública. Notificada la demanda al comprador, este pretende a través de demanda reconvencional la resolución contractual y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, debido al incumplimiento contractual de la parte demandante de su obligación de entregar la vivienda.

Por un lado, la contestación excepciona el incumplimiento por parte de la vendedora de la obligación de entrega en el término esencial pactado, solicitando mediante reconvención la declaración del derecho de resolución del contrato a los efectos de liberar a la demandada de su obligación de escriturar y pagar el precio pendiente, pues de acuerdo con el art. 1500 CC, «El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida».

Con el incumplimiento de la vendedora de su obligación de entrega, quedaron frustradas las legítimas expectativas del reconviniente. 

Considerando que el retraso respecto del término esencial de entrega supone un incumplimiento esencial por la actora de su obligación de entrega de los inmuebles, en el siguiente escrito se alega la concurrencia de una causa de resolución del contrato.

Rige lo dispuesto en el art. 406 LEC, en virtud del cual «1. (...) Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

2. (...) podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

(...)

3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. (...). En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal».

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece en su Disposición Adicional Primera, relativa a la Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción, lo siguiente: 

«1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda». 

Dicho lo cual, y dado el incumplimiento de la obligación esencial de la promotora vendedora de entregar la cosa vendida dentro del término esencial pactado, cabe concluir que existe causa de resolución del contrato.


Procedimiento Ordinario [NUM_AUTOS]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito con las copias de las escrituras de poder general para pleitos que acompaño, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo en tiempo y forma a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA interpuesta contra mis representadas, en el Procedimiento Ordinario [NUM_AUTOS] arriba referenciado, por la compañía [NOMBRE_EMPRESA], S.A., oponiéndome a las pretensiones aducidas de contrario e interponiendo seguidamente frente a dicha compañía DEMANDA RECONVENCIONAL, con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen. 

HECHOS 

PREVIO.- Nos oponemos, con carácter general, a todos los hechos y fundamentos de derecho alegados por la actora [NOMBRE_EMPRESA], S.A. en su escrito de demanda en lo que afecta a mi mandante, en tanto no sean expresamente reconocidos por esta parte a través del presente escrito.

En cuanto al antecedente de hecho incluido al inicio en la demanda sobre la supuesta vinculación de la compradora que represento, ahora demandada, con la actora [NOMBRE_EMPRESA], S.A. y con su Consejo de Administración, debemos dejar sentado desde el principio que mi mandante D./D.ª [NOMBRE] nunca ha tenido con la persona a que se refiere en la demanda, ninguna relación especial más que la propia de ser conocidos y bien avenidos.

El único interés de la demandada en este asunto ha sido el de, como consumidora, adquirir lo siguiente: una vivienda y sus anejos en las condiciones convenidas en el documento [NUMERO] de la demanda. 

PRIMERO.- Conformes con el correlativo de demanda respecto a la celebración del contrato de compraventa, que es el aportado como documento [NUMERO] de la demanda, firmado por mi representada D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] y por la sociedad demandante, [NOMBRE_EMPRESA] S.A. 

A.- En virtud del contrato aportado como documento [NUMERO] de la demanda, de fecha [FECHA], la demandada D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] compró, pendiente de construcción y sobre plano, un todo unitario o bloque, integrado por los siguientes inmuebles y derechos:

- PISO [NUMERO] del portal [NUMERO], con unas superficies construida y útil aproximadas de [NUMERO] m2 y [NUMERO] m2 respectivamente y una superficie total aproximada de espacios exteriores de [NUMERO] m2.

- TRASTERO NÚMERO [NUMERO] anejo inseparable del piso anteriormente citado, situado en planta sótano del edificio, con unas superficies construida y útil aproximada de [NUMERO] m2 y [NUMERO] m2 respectivamente.

- PLAZA DE GARAJE NÚMERO [NUMERO] situada en planta sótano del edificio, con unas superficies construida y útil aproximadas de [NUMERO] y [NUMERO] m2 respectivamente

- DERECHO DE USO FAMILIAR Campo de Golf [NOMBRE].

El precio establecido en el contrato de compraventa por la respectiva compraventa de vivienda, trastero, plaza de garaje y el derecho de uso del referido campo de golf se pactó en la cantidad global de [CANTIDAD] euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondiera.

La forma de pago convenida fue la siguiente:

- La cantidad de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros + [CANTIDAD] euros de IVA) a pagar al inicio de las obras, lo que se acreditaría con la firma de la correspondiente acta de replanteo.

- La cantidad de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros + [CANTIDAD] euros de IVA) a pagar mediante [NUMERO] plazos trimestrales de [CANTIDAD] euros a partir del día en que se formalizase el acta de replanteo de la obra.

- El resto pendiente, por importe de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros + [CANTIDAD] euros de IVA) se pagaría a la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

B.- Un factor determinante para que la demandada tomase la decisión de formalizar la compraventa fue la publicidad realizada por [NOMBRE_EMPRESA], concretamente el folleto promocional que se utilizó en la comercialización, cuyo original fue entregado a mis mandantes y se acompaña a la presente como Documento n.º [NUMERO].

En este sentido, en el expositivo TERCERO de cada contrato de compraventa se dice textualmente lo siguiente:

«TERCERO.- Las obras de esta promoción en general y particularmente las relativas a vivienda y anexos antes descritos y objeto del presente resultan del proyecto de arquitectura realizado por el Arquitecto D./D.ª [NOMBRE] y cuya documentación comercial ha servido de base para que la PARTE COMPRADORA haya elegido los inmuebles indicados;…..»

Debemos recordar que a la fecha de la firma del contrato todo estaba por construir y que, por tanto, la documentación comercial entregada a la compradora tenía esencial importancia. Por ello la demandada que represento depositó su confianza en el proyecto a la vista de dicha documentación comercial, que se le entregó con carácter previo a la firma de los contratos y que luego fue unida a los mismos, en la que se recogían las características de lo que iba a ser una urbanización de lujo. Y así:

a) Se contemplaba en los gráficos una urbanización cerrada, con todas las zonas ajardinadas. Dichas zonas se correspondían esencialmente con las zonas verdes y espacios libres previstos en la Modificación Puntual con ordenación detallada del PGOU de [LOCALIDAD] relativa al sector [LUGAR], en concreto la parcela [NUMERO]. No hay ninguna duda que dicha zona componía el sistema de jardines y espacios libres que dotaban a la Urbanización de calidad medioambiental. Además de ser de obligado cumplimiento por imperativo legal.

b) Se ofertaba una calidad del máximo nivel en la vivienda.

c) Igualmente, se ofertaba, un derecho de juego sobre el Campo de Golf que conllevaba el derecho de acceso a la Casa Club, la cual era de uso privativo de los socios y de los usuarios del Campo, en los términos en que ésta aparecía proyectada en dicha fecha.

Este alto nivel de la urbanización, sin duda la que se pretendía de mayor lujo en [LOCALIDAD], se trasladó al precio de compra. 

C.- Como se ha dicho anteriormente el objeto de cada contrato se configuró como un todo unitario, según se describe en el segundo párrafo de la Condición General PRIMERA:

«La presente compraventa se configura como un todo unitario respecto a todos los inmuebles adquiridos por la PARTE COMPRADORA (vivienda con trastero, plaza de garaje y derecho de Juego familiar-residente del campo de Golf “[NOMBRE]”), no pudiendo ésta aplicar las cantidades entregadas a cuenta del precio a una sola de ellas, ni podrá resolverse, en su caso, el presente contrato a alguna de las fincas». 

En definitiva, mis mandantes compraban en cada contrato un todo de gran calidad según la publicidad entregada, por el que pagaban un precio global muy elevado y sin posibilidad alguna de resolución parcial en cuanto a ninguno de los inmuebles y derechos que adquirían.

Según el folleto publicitario, dicho todo unitario se localizaba en un marco excepcional, a noventa kilómetros de [LOCALIDAD], e integrado dentro del complejo empresarial [NOMBRE_EMPRESA], qué contaría con un Hotel [NOMBRE] de 4 estrellas, campo de golf de 18 hoyos, área de congresos, centro comercial, lo que en alguna forma justificaba el elevado precio de la compraventa. 

D.- A las fechas de celebración del contrato de compraventa [NOMBRE_EMPRESA], S.A. era dueña en pleno dominio de la finca de resultado denominada [NOMBRE] situada en el COMPLEJO de [NOMBRE_EMPRESA], dentro del Sector [LUGAR], del municipio de [LOCALIDAD] ([PROVINCIA]). Esta es la finca sobre la que se proyectó el edificio que alberga los inmuebles vendidos y cuya descripción, según reza el expositivo PRIMERO del contrato de compraventa, es la siguiente:

- PARCELA RESULTANTE [NOMBRE]. NATURALEZA URBANA. SUPERFICIE [NUMERO] m2

- Parcela de morfología rectangular. Posee una superficie de [NUMERO] metros, [NUMERO] decímetros cuadrados.

- LINDEROS: Norte con calle [NUMERO] del sector, sur con calle [NUMERO] del sector, este con parcela resultante [NUMERO] y oeste con parcela resultante [NUMERO].

- ORDENANZA: [NOMBRE], USO: RESIDENCIAL, CATEGORIA: PLUFIFAMILIAR BLOQUE, EDIFICABILIDAD: [NUMERO] m2.

- NATURALEZA DE LA FINCA: Solar. Vía pública PARAJE [LUGAR].

- SUPERFICIE TERRENO: [NUMERO] metros, [NUMERO] decímetros cuadrados.

- INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD], tomo [NUMERO], Libro [NUMERO], Folio [NUMERO], Finca [NUMERO].

En cuanto a las cargas, según reza en el expositivo PRIMERO de los cuatro contratos, la finca registral [NUMERO] se encontraba «afecta únicamente a las derivadas del proceso de urbanización», que según la certificación registral de dicha finca registral [NUMERO], que aportamos como Documento n.º [NUMERO] ascendía a la cantidad de [CANTIDAD] euros. 

SEGUNDO.- Es cierto el correlativo de la demanda en cuanto a que la obra acumulaba un gran retraso y buena prueba de ello es que el conjunto inmobiliario vendido no estuvo terminado ni el [FECHA] ni antes del vencimiento del término esencial pactado, esto es, el [FECHA].

A.- Durante los dos años siguientes al acta de replanteo no se tuvo la menor noticia de la sociedad vendedora, quien en ningún momento informó a las demandadas del discurrir de las obras y de las vicisitudes que iban ocurriendo durante su ejecución. Por tanto ninguna de mis representadas fue informada del cambio del órgano de administración de [NOMBRE_EMPRESA] S.A, ni de los impagos a la contratista [NOMBRE_EMPRESA], S.L. ni, menos aún del cese fulminante de la aparejadora y su sustitución por el nuevo Aparejador D./D.ª [NOMBRE]. En cualquier caso negamos la afirmación de la actora relativa a que «se consiguió terminar la obra en el plazo pactado con los compradores». Nada más lejos de la realidad por cuanto a la fecha límite de cumplimiento del contrato ([FECHA]) los inmuebles vendidos ni de lejos estaban terminados en estado de ser entregados.

B.- Mi cliente/a, D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], tuvo noticias de la Vendedora mediante la carta fechada el [FECHA], que adjuntamos a la presente como Documento n.º [NUMERO]. El contenido de esta carta es básicamente el siguiente:

- Se informa que el certificado final de obra será expedido el día [FECHA].

- Se invita a mi mandante a formalizar la escritura de compraventa antes de finalizar el año [AÑO].

- Se le informa de la existencia de un préstamo hipotecario con la entidad financiera [NOMBRE].

El ofrecimiento era un temerario ejercicio de apariencia de normalidad, pues como se probará a [FECHA] no se dieron los mínimos requisitos para escriturar. 

TERCERO.- Negamos por completo que se haya producido la reunión alegada por la demandante.

Reiteramos que nadie por parte de [NOMBRE_EMPRESA] S.A. (ni antiguos ni nuevos gestores) convocó a los compradores a reunión informativa alguna. 

CUARTO.- Efectivamente, la actora remitió a la aquí demandada reconviniente un buro-fax, aportados como documento [NUMERO] de la demanda. Sin embargo, es inexacto que mi poderdante se halla negado sin más a otorgar la correspondiente escritura pública: simplemente no podía otorgarla por falta de los presupuestos esenciales de cada objeto vendido y, por ello, procedió a resolver el contrato mediante el envío del pertinente requerimiento de resolución por conducto notarial.

A.- Por fin, la actora, mediante carta de fecha [FECHA], enviada por buro-fax, que se acompaña a la demanda como Documento n.º [NUMERO], comunicó a mi mandante, sin más información y de forma escueta, que la firma de la escritura pública de compraventa debería formalizarse entre los días [DIA] al [DIA] de [MES] en una notaría de [CIUDAD], apercibiendo con acciones judiciales.

B.- A la vista de la carta recibida, la demandada D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] se personó en la Notaría señalada el [FECHA] y ninguna documentación se le mostró, tal y como queda acreditado por acta de comparecencia sellada por la Notaría que aportamos como Documento nº [NUMERO]. Así lo hizo saber la demandada a [NOMBRE_EMPRESA] S.A. por BUROFAX remitido el [FECHA] y entregado a [NOMBRE_EMPRESA] S.A. el [FECHA], que aportamos como Documento nº [NUMERO], en que se reitera la petición de documentación que ya se efectuó tras recibir la carta de [FECHA].

Junto a la demanda se aporta, como parte del documento [NUMERO], una carta de [NOMBRE_EMPRESA] S.A., fechada el propio [FECHA], donde se manifiesta que toda la documentación «se encuentra a su disposición en la Notaría de D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO] de [CIUDAD]» y que «puede pasar a partir de hoy [DIA] a recoger copia de la misma».

El borrador de escritura de compraventa llegó a poder de las demandadas el [FECHA]. Se denomina «Escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario» y se aporta como Documento n.º [NUMERO] del presente escrito. Tras cuya lectura mis mandantes enviaron por conducto notarial a [NOMBRE_EMPRESA] S.A. el día [FECHA] sendas cartas en las que, a la vista de las importantes irregularidades comprobadas en cuanto al objeto de la compraventa, optaban por la resolución contractual y subsidiariamente hacían valer el desistimiento con derecho a devolución del 50% de lo entregado a cuenta. Se adjuntan ambas actas notariales de notificación de resolución contractual como Documentos n.º [NUMERO] y n.º [NUMERO]. En dichas cartas, de contenido idéntico, se dice:

«Por conducto notarial:

El día [FECHA] recibí un burofax en el que [NOMBRE_EMPRESA], S.A., por medio de su representante, afirmaba que se encontraba a nuestra disposición la información requerida respecto a la promoción de las viviendas del edificio [NUMERO] del Complejo Residencial [NOMBRE], en la Notaría de D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO].

Dos días después, el [FECHA] una de las afectadas compareció en la citada Notaría donde se manifestó que no estaba la documentación que se ofrecía en el citado burofax. Ante ello se dirigió por ese mismo medio a [NOMBRE_EMPRESA], S.A. dándole a conocer la negativa de la Notaría y quedando a la espera de que se sirviesen remitirle la documentación solicitada.

Hasta ahora han dado Vds. la callada por respuesta. Después de varias gestiones en la referida Notaría, otro de los compradores consiguió que le enviasen por correo electrónico copia de la Escritura de Fin de Obra y División Horizontal otorgada ante el Notario D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO] el día [FECHA] (número [NUMERO] de su protocolo). Hasta el día [FECHA] no ha llegado a nuestro poder el borrador de escritura entregado por la Notaría cuyo título dice así: “Escritura de Compraventa con Subrogación en Préstamo Hipotecario”.

A la vista de la información que obra actualmente en mi poder les he de manifestar:

1.- Que al amparo de la condición [NUMERO] de las “Condiciones Generales del Contrato de Compraventa” que suscribimos en su día, opto por resolver el contrato relativo a la parcela [NOMBRE]-[NUMERO] del Complejo de [NOMBRE_EMPRESA], S.A., Sector [LUGAR], [LOCALIDAD], con derecho a percibir la totalidad de las cantidades entregadas, incrementadas en un interés al tipo del EURIBOR a tres meses más cuatro puntos (EURIBOR más 4%) desde la entrega de cada una de ellas.

Derecho a la resolución que me corresponde ya que la parte vendedora ha incumplido la obligación de entrega del objeto de la compraventa con las condiciones pactadas y con las obras debidamente terminadas antes del día [FECHA].

Por de pronto, la compraventa se realizó libre de cargas con la única salvedad del derecho de opción del comprador a subrogarse en la hipoteca que pesara sobre la vivienda. Sin embargo, en el Registro de la Propiedad y en la propia Escritura de Fin de Obra y División Horizontal consta que la finca en cuestión se encuentra afecta al pago de gastos de urbanización, cuya liquidación provisional asciende a la cantidad de [CANTIDAD_ENLETRA] euros ([CANTIDAD]€). Por consiguiente, en ningún caso la entrega del objeto de la compraventa concertada con Vds. puede realizarse actualmente de acuerdo con las condiciones pactadas que, insisto, excluyen toda carga relativa a la urbanización que debe ser soportada exclusivamente por [NOMBRE_EMPRESA], S.A.

Además, la existencia de esa anotación registral de la carga urbanística demuestra que el objeto de la compraventa no contaba con las obras realmente terminadas antes del día [FECHA], fecha límite establecida en el contrato de compraventa. Faltan, cuando menos, las obras previstas en las Normas Subsidiarias, en la ordenación detallada y en el proyecto de urbanización para asegurar el suministro de agua y la conexión de la estación depuradora. Y falta también completar otras obras de urbanización, en especial la ejecución de las zonas verdes, aledañas al edificio en cuestión. Aparte todo ello de otros múltiples incumplimientos del contrato privado de compraventa en que ha incurrido esa sociedad promotora.

Únase a lo anterior que el borrador de “Escritura de Compraventa con Subrogación de Préstamo Hipotecario” es contrario al contrato privado de compraventa en dos puntos esenciales, aparte de otros secundarios sobre los que no vale ahora la pena incidir. Según este último el objeto de la compraventa no es simplemente una vivienda sino que forma con ella un “todo unitario” (primera “Condición General”) el derecho de juego familiar-residente del Club de Golf [NOMBRE]; derecho de uso que se extiende a la utilización de las instalaciones deportivas del Campo de Golf y también a las instalaciones propias de la Casa Club. El borrador de escritura entregado al fin a esta parte no recoge para nada ese derecho real de uso de los compradores.

El segundo punto que contraría lo convenido en el contrato privado estriba en la segunda carga que se impone sobre la vivienda en cuestión y consistente en la hipoteca a favor de la entidad financiera [NOMBRE] por un importe principal de [CANTIDAD] de euros ([CANTIDAD] €), más [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD]) de intereses ordinarios, [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD]€) de intereses de demora y de [CANTIDAD] euros y ([CANTIDAD] €) para costas y gastos. En la documentación que ha entregado la Notaría no aparece referencia alguna a una posible escritura de distribución de ese crédito hipotecario".

2.- Que para el caso tan absolutamente improbable en buen Derecho de que se entendiese que no me corresponde el derecho a optar por la resolución del contrato percibiendo la totalidad de las cantidades entregadas, incrementadas en un interés al tipo del EURIBOR a tres meses más cuatro puntos (EURIBOR más 4%) desde la entrega de cada una de ellas, se deja constancia expresa de que, al amparo de la condición [NUMERO], opto por la resolución del contrato con la cláusula penal por incumplimiento, indemnización del 50% de las cantidades que he satisfecho hasta el presente».

C.- [NOMBRE_EMPRESA], S.A. contestó al requerimiento y así se hace constar por diligencia fechada el [FECHA] en que no acoge la solicitud de resolución contractual. 

QUINTO.- Negamos el correlativo de la demanda en cuanto las acciones judiciales contencioso administrativas iniciadas por mi poderdante, por D./D.ª [NOMBRE], por D./D.ª [NOMBRE] y por D./D.ª [NOMBRE] se interpusieron con independencia de las ejercitadas por D./D.ª [NOMBRE] y su esposa: ocurre que los procesos contencioso administrativos iniciados por unos y otros se han acumulado.

A.- Es cierto que en salvaguarda de los derechos de mi representada, se decidió interponer recurso contencioso-administrativo frente a los siguientes actos administrativos:

a) Decreto [NUMERO] dictado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [LOCALIDAD] de [FECHA], por el que se concede Licencia de Primer Uso para [NUMERO] viviendas plurifamiliares, garajes y piscina común en la parcela [NUMERO] del sector [LUGAR], [DOMICILIO] y los efectos que del mismo se desprenden. Este recurso contencioso administrativo se tramita como Procedimiento Ordinario [NUM_AUTOS] seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD].

b) Decreto [NUMERO] dictado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [LOCALIDAD] de [FECHA], por el que se resuelve la Delimitación de la Unidad Funcional de Urbanización en el Sector [LUGAR] integrada por el polígono catastral [NUMERO] y se estima que la citada Unidad Funcional reúne los requisitos del artículo [NUMERO] del Reglamento Urbanístico de [COMUNIDAD_AUTONOMA] para formalizar la recepción parcial de las obras de urbanización y los efectos que del mismo se desprenden.

c) El Acta de Recepción Parcial de las obras de urbanización del Sector [LUGAR] efectuada por el Ayuntamiento de [LOCALIDAD] por la que se dan por recibidas las obras de urbanización de la Unidad Funcional de urbanización integrada por el polígono catastral [NUMERO] y las vías de acceso calle [CALLE], Avenida [AVENIDA], calle [CALLE] y calle [CALLE] y los efectos que de la misma se desprenden.

* Estos dos últimos actos administrativos se recurrieron en un solo escrito acumuladamente y son objeto del Procedimiento Ordinario [NUM_AUTOS] seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD].

B.- Por su parte D./D.ª [NOMBRE] y su esposa recurrieron esos mismos tres actos administrativos y su recurso contencioso administrativo se tramita como procedimiento ordinario [NUM_AUTOS].

C.- Se trata pues de recursos contencioso administrativos independientes interpuestos por separado, sin perjuicio de que con posterioridad se ha decretado de oficio su acumulación a fin de proseguir con una tramitación conjunta y ser resueltos en una sola sentencia.

D.- A la vista de la sentencia civil que se aporta como documento n.º [NUMERO] de la demanda no puede sino decirse que afronta cuestiones que aquí se plantean pero que no afronta otras muchas, tanto de hecho como de derecho, que aquí haremos valer. Por tanto, se trata de un caso diferente al presente. 

SEXTO.- El correlativo de demanda en nada se refiere a mis poderdantes en cuanto a modificaciones de lo proyectado respecto a los objetos vendidos.

Por ello no se reconocen como verdaderos o falsos los extremos narrados de contrario en este correlativo, cuyo contenido se desconoce. 

SÉPTIMO.- La obra no ha finalizado. Ni lo había hecho al vencimiento del término esencial del contrato ni tal finalización se ha producido a fecha de hoy.

En el contrato privado de compraventa cuya resolución procede se declare procedentemente efectuada se pactó un plazo de entrega como término esencial del contrato

A.- La terminación de la construcción y entrega de llaves se pacta en la condición [NUMERO] Entrega de las Condiciones Generales del Contrato y, en concreto, en la condición [NUMERO] denominada Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública. En el apartado [NUMERO] se acuerda que la entrega de llaves «tendrá lugar como máximo dentro del [NUMERO] trimestre del año [AÑO], salvo que mediare justa causa». Adicionalmente se pactó expresamente al final de dicha cláusula que «No obstante, las partes pactan expresamente que no se considerará retraso o incumplimiento por la PARTE VENDEDORA, en cuanto a la entrega del objeto de la compraventa, si la misma se realiza dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo anteriormente establecido» esto es, antes del [FECHA].

B.- En concordancia con ello, en la cláusula [NUMERO] de las Condiciones Generales del Contrato, las partes pactaron de forma expresa como condición resolutoria el incumplimiento de tal plazo esencial, previéndose la devolución del precio abonado e intereses del mismo al tipo del Euribor a tres meses más 4%. Así en esa cláusula [NUMERO] se pacta lo siguiente:

«Terminadas las obras, obtenida la licencia de 1ª ocupación o la cédula de habitabilidad, en su caso, LA PARTE VENDEDORA requerirá a LA PARTE COMPRADORA para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, o Acta Notarial de entrega de llaves y pago del precio, a fin de que, con tal objeto, comparezca en la Notaría designada con arreglo al presente contrato en la fecha que aquel señale dentro de los 30 días siguientes a la de tal requerimiento.

Si LA PARTE COMPRADORA no concurriese a los actos mencionados en el párrafo anterior, o no aceptare las condiciones pactadas en este contrato deberá satisfacer a LA PARTE VENDEDORA un interés al tipo del EURIBOR a tres meses más cuatro puntos (EURIBOR más 4%), en concepto de indemnización, sobre la suma prevista en la Estipulación Sexta, por todo el periodo que medie entre la fecha designada para el otorgamiento de la escritura y la del efectivo pago de la citada cantidad, sin perjuicio de la facultad LA PARTE VENDEDORA a optar por la resolución del contrato, con la pérdida para LA PARTE COMPRADORA del 50 % de las cantidades que debiera haber satisfecho LA PARTE COMPRADORA en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento.

Llegada dicha fecha, sin que LA PARTE VENDEDORA haya cumplido la obligación de entrega de la vivienda, los compradores podrán optar por resolver el contrato, percibiendo la totalidad de las cantidades entregadas, incrementadas en un interés al tipo del EURIBOR a tres meses más cuatro puntos (EURIBOR más 4%), desde la entrega de cada una de ellas, o conferir una prórroga a la vendedora para el cumplimiento de la obligación adquirida.

La opción elegida por LA PARTE COMPRADORA deberá ser notificada a la vendedora, de forma fehaciente, considerándose tácitamente, en ausencia de tal notificación, que se opta por la concesión del término de gracia.

No será obstáculo para el otorgamiento de la escritura, ni se considerará incumplimiento de LA PARTE VENDEDORA la no obtención de la licencia de actividad de la piscina a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa, ni la no cancelación registral de la afección urbanística ni las fiscales que se recogen en la nota simple.

La PARTE VENDEDORA podrá adelantar o retrasar por un periodo máximo de tres meses dicha fecha de entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves de la vivienda. En estos casos se notificará tal circunstancia al comprador, con una antelación de quince días.

Puestos los inmuebles a disposición de LA PARTE COMPRADORA, sin que ésta los haya recibido por su causa, o habiéndolo hecho, si no hubiese manifestado reclamación alguna al respecto dentro de los quince (15) días naturales siguientes, se entenderá que los inmuebles han sido entregados en perfectas condiciones y a su entera satisfacción, siendo de cargo de LA PARTE COMPRADORA el riesgo de los mismos, así como todos los gastos de mantenimiento, desperfectos, etc., que puedan sufrir y cuantos otros de cualquier naturaleza se produzcan desde su puesta a disposición. En consecuencia, una vez vencido dicho término, LA PARTE VENDEDORA no se hará cargo de ninguna reclamación para reparar cualquier defecto aparente de construcción de los inmuebles, salvo por vicios ocultos».

En la cláusula [NUMERO] Resolución de las Condiciones Generales del Contrato se pacta asimismo lo siguiente:

«En el caso de que LA PARTE COMPRADORA opte por la resolución del contrato se fija como cláusula penal por incumplimiento, la indemnización a LA PARTE COMPRADORA del tanto por ciento previsto en la condición general sexta sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.

Las entregas a cuenta a que se refieren las estipulaciones tercera y cuarta se garantizan según la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El cumplimiento de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a cuenta y el interés de demora se garantiza mediante aval o póliza de seguro. La ejecución del mismo por LA PARTE COMPRADORA solo podrá tener lugar en el supuesto de que la construcción de los inmuebles adquiridos no llegue a buen fin con las condiciones convenidas según contrato, no pudiendo LA PARTE COMPRADORA instar su ejecución por el mero retraso en la entrega, salvo que el mismo sea imputable exclusivamente a LA PARTE VENDEDORA y no a terceros intervinientes en el proceso. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de LA PARTE COMPRADORA a la reclamación de los daños y perjuicios que el retraso en la entrega pudiera ocasionarle.

En el momento de entrega de llaves, LA PARTE COMPRADORA devolverá a LA PARTE VENDEDORA las garantías que, en su caso, hubiera recibido de acuerdo con los párrafos anteriores. Si aquella no la devolviese por cualquier circunstancia, la firma del documento de recepción de llaves implicará automáticamente la renuncia a la ejecución de las mismas por su parte». 

Previsiones en el planeamiento urbanístico y en la preceptiva evaluación ambiental acerca del proceso de transformación urbanística del sector [LUGAR]. Desarrollo de las mismas en el Proyecto de Actuación que contiene la actuación urbanizadora a ejecutar

A.- Como es público y notorio y resume el Capítulo [NUMERO] de la «Modificación Puntual con ordenación detallada de las Normas Subsidiarias de [LOCALIDAD]» aprobada definitivamente el [FECHA], el sector ocupa una superficie total de [NUMERO] m2 y está encerrado por un vallado que le aísla de su entorno. Limita al sur, por dónde tiene su acceso general, con la carretera [NUMERO] que en este tramo comunica [LOCALIDAD] con [CIUDAD]. El límite norte se halla a unos [NUMERO] metros del río [NOMBRE] y del Embalse de [NOMBRE] que suministra agua potable a la capital y a varios pueblos. Se trata de una promoción aislada que dista unos [NUMERO] kilómetros del núcleo de [LOCALIDAD] y que es susceptible de provocar efectos perjudiciales significativos en el medio ambiente.

El plano informativo [NUMERO] de la «Modificación Puntual» sitúa con claridad los terrenos del sector que ya hemos descrito (se adjunta el mismo como doc. N.º [NUMERO]).

B.- La ordenación urbanística de este espacio está determinada, aparte de la legislación general, por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Plan Parcial [NOMBRE] hecha pública por resolución de [FECHA] y por la denominada «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias con ordenación detallada en el Sector [LUGAR]» aprobada definitivamente el [FECHA] A continuación relatamos las determinaciones de uno y otro instrumento en lo que se refiere a infraestructuras de urbanización.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la ordenación urbanística detallada contenida en el Plan Parcial [NOMBRE]: desde el primer momento de utilización del sector debe estar disponible y en funcionamiento el sistema de depuración de aguas residuales a través de la EDAR que se

Contestación a la demanda y reconvención por incumplimiento contractual del vendedor demandante, instando resolución de la compraventa y devolución de pagos a cuenta

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