Última revisión
Contestación a la demanda de saneamiento por evicción
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
La evicción tendrá lugar, cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de la cosa comprada y se regula en los artículos 1475 y siguientes del Código Civil.
La acción del comprador contra el vendedor por razón de evicción no tiene plazo específico de ejercicio, por lo que se aplicará el de cinco años (art. 1964 CC).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda presentada por Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] contra mi principal, de saneamiento por evicción, otorgándosenos un plazo de [NÚMERO] días a los efectos de proceder a contestar a la misma.
Y, mediante la presente, procedemos a
CONTESTAR A LA DEMANDA OPONIÉNDONOS A LA MISMA
Y ello con base en los siguientes
HECHOS
Previo. Negamos los hechos referidos en el escrito de la parte actora, salvo aquellos que explícitamente se den por ciertos en el presente escrito.
Primero. Conforme con el correlativo.
Como bien se ha dicho, se reconoce la celebración de un contrato de compraventa entre mi principal y el actor, Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], suscrito en la fecha referida en el escrito de la adversa y cuya documentación privada se acompaña como documento nº [NUMERO] al escrito de la contraparte.
Segundo. Por lo que se refiere a las vicisitudes que dilataron la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura, esta parte coincide con la actora respecto de su intrascendencia a efectos de la resolución del fondo de la litis por parte del Juzgador.
Lo que sí es de especial relevancia, por hacer decaer la pretensión de la adversa, es que desde la celebración del contrato de compraventa, hasta el momento en el actor Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], pretendió que el título, ya debidamente elevado a escritura pública, accediese al Registro de la Propiedad, transcurrieron [PLAZO AÑOS] años y [NUMERO] meses.
Pero es más, desde el otorgamiento del documento público, aportado de adverso como documento nº [NUMERO] a su escrito, transcurrieron [NÚMERO] años y [NÚMERO] meses.
El
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