Contestación a requerimiento la Administración tributaria sin aportar la informa... no disponer de ella
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Contestación a requerimie...er de ella

Última revisión
01/01/2024

Contestación a requerimiento la Administración tributaria sin aportar la información solicitada por no disponer de ella

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Establece el art. 99.2 de la Ley General Tributaria que los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados.



AL [ÓRGANO]

D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], y actuando en su representación D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO], EXPONE:

En fecha [DIA], de [MES], de [AÑO] se le notificó requerimiento de obtención de información, con número de referencia [NUMERO] en el que se le solicita que se aporte en el plazo de diez días la siguiente información: [DESCRIPCIÓN]

El artículo 171.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, establece que los obligados tributarios deberán poner a disposición del personal inspector la documentación solicitada y que cuando el personal inspector solicite al obligado tributario datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria, se concederá con carácter general un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con el deber de colaboración. El plazo concedido para la contestación a las reiteraciones de los requerimientos de información que no deba hallarse a disposición inmediata de la Administración tributaria será con carácter general de 5 días hábiles.

El artículo 99.2 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante.

Dentro del plazo establecido, se comunica que el requerimiento no puede ser atendido porque la documentación solicitada no resulta exigible por la normativa tributaria, y, por tanto, no se conserva la misma.

 

SOLICITA:

Se tenga por presentado este escrito, dando por atendido el requerimiento de referencia.

En [LOCALIDAD], [PROVINCIA], a [DIA], de [MES], de [AÑO]


Fdo. [FIRMA]

 

 

 

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