Última revisión
Contrato de aparcería (Cultivo vid)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN PREVIAMENTE LA PROPIA NORMATIVA AUTONÓMICA AL RESPECTO
Según el art. 28 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos: "Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones"
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./Dª. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE] y DNI número [NÚMERO], en lo sucesivo el CEDENTE
Y, de otra parte, D./Dª. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA], con DNI número [NÚMERO], en lo sucesivo el CESIONARIO.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, suscribir el presente
CONTRATO DE APARCERÍA
Y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que el CEDENTE es el legítimo titular de [ESPECIFICAR]. [DESCRIPCION DE LA FINCA Y TITULOS]
II. El CESIONARIO declara que es un profesional de la agricultura y el CEDENTE acepta dicha declaración por tener conocimiento de que se ajusta a la verdad.
III. Que es intención del CEDENTE ceder al CESIONARIO, quien tiene interés en recibirla, la anterior finca, al objeto de explotar la misma en el cultivo de la vid.
IV. El aparcero acepta
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