Última revisión
Contrato de arras penitenciales en compraventa de nave
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/05/2019
Resumen:
Indica el artículo 1454 del Código civil (CC) que: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas"
La sentencia del Tribunal Supremo 719/2010 de 11 de noviembre, indica que: "La doctrina distingue las siguientes modalidades de arras:
a) confirmatorias, que son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución, b) penales, cuya finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento, y
c) penitenciales, que constituyen un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada.
Esta última es la finalidad reconocida por el artículo 1454 ( SSTS de 24 de octubre de 2002 , 20 de mayo de 2004 , 24 de marzo de 2009, RC n.º 946/2005 ).
La jurisprudencia de esta Sala, al interpretar el artículo 1454 CC , ha declarado que su contenido no tiene carácter imperativo y para que tenga aplicación es precisa la voluntad de las partes claramente constatada, expresando la intención de los contratantes de otorgar la posibilidad de desligarse de la convención ( SSTS de 17 de octubre de 1996, RC n.º 13/1993 , 24 de marzo de 2009, RC n.º 946/2005 ). El empleo de la palabra señal no expresa necesariamente la facultad de separarse del contrato y puede ser entendida como anticipo del precio ( STS 24 de diciembre de 1992, RC n.º 1266/1990 ), y es posible que las partes consideren que las mismas arras que sirven para confirmar el contrato, puedan considerarse como penales ante la previsión del incumplimiento ( STS 16 de marzo de 2009, RC n.º 506/2004 ), pues las arras siempre tienen el carácter de pago en caso de cumplimiento del contrato ( STS 20 de febrero de 1996, RC n.º 2597/1992 )."
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./ Dña. [NOMBRE VENDEDOR], con DNI [NÚMERO DNI VENDEDOR] y domicilio en [DOMICILIO VENDEDOR], en lo sucesivo, el VENDEDOR
Y de otra parte, D./ Dña. [NOMBRE COMPRADOR], con DNI [NÚMERO DNI COMPRADOR] y domicilio en [DOMICILIO COMPRADOR], en lo sucesivo, el COMPRADOR
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, suscribir el presente
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
y, a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que el VENDEDOR es titular con el 100% del pleno dominio del siguiente inmueble:
"[DESCRIPCION]".
Título: El inmueble descrito fue adquirido por D./ Dña. [NOMBRE], en cuanto a cada mitad indivisa, por compraventa, de D./ Dña. [NOMBRE], en fecha [FECHA], ante el Notario de [LOCALIDAD], D./ Dña. [NOMBRE NOTARIO], bajo número de su protocolo [NUMERO].
Inscrita en el Registro de la Propiedad de [PROVINCIA], al Tomo y Libro [NUMERO], Folio [NUMERO], Finca nº [NUMERO], inscripción [NUMERO].
Cargas: Libre de cargas y gravámenes y al corriente de todo tipo de impuestos y contribuciones.
Referencia catastral: [DESCRIPCION]
Valor catastral: [CANTIDAD] €
Se adjunta al presente contrato, nota simple registral de la referida finca como Anexo número [NÚMERO]
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