Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Arrendador persona jurídica
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Contrato de arrendamiento...a jurídica

Última revisión
05/04/2019

Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Arrendador persona jurídica

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/04/2019

Resumen:

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en todo lo demás, por la voluntad de las partes; en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Al primar la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, a diferencia de lo que ocurre con los arrendamientos de vivienda, en éstos no se establece un plazo mínimo de duración, quedando a lo que las partes establezcan libremente. (Artículo 4 LAU)

Téngase en consideración que, para el caso de actualización de la fianza, el hecho de ser el arrendador persona jurídica, implica una mayor temporalidad para su ejercicio.


 

 

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE [DESCRIPCION] (1)

 

 

En [LOCALIDAD] a [FECHA].

REUNIDOS

 

De una parte, D/Dña. [NOMBRE ARRENDADOR], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo el ARRENDADOR.

De otra parte, D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIO], en lo sucesivo el ARRENDATARIO.

 

INTERVIENEN

 

El primero, el ARRENDADOR, en nombre y representación de la entidad Mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO], inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR], al folio [NÚMERO], del Tomo [NÚMERO] de la Sección [ESPECIFICAR], hoja número [NÚMERO], otorgada mediante escritura autorizada en [LUGAR] el [FECHA], ante el/la Notario/a D/Dña. [NOMBRE NOTARIO/A] número de protocolo [NÚMERO], en su condición de [ESPECFICAR CARGO DEL REPRESENTANTE] la misma, con facultades bastantes para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de nombramiento de cargos, autorizada por el Notario de [LUGAR], D./Dª. [NOMBRE NOTARIO], a [DIA] de [MES] de [AÑO], protocolo núm. [NÚMERO]

El segundo, el ARRENDATARIO, en su propio nombre y derecho.

 

Se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, para suscribir el presente 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA

 

Y a tal efecto, las partes, 

 

MANIFIESTAN

 

I. Que el ARRENDADOR es dueño del siguiente inmueble:

LOCAL Comercial [NUMERO], Planta [NUMERO] del inmueble sito en [DOMICILIO].
Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad número [NUMERO] de [LOCALIDAD], al Tomo [NUMERO], Folio [NUMERO], finca registral número [NUMERO].
Referencia Catastral: [ESPECIFICAR].

El meritado LOCAL se encuentra libre de cargas y gravámenes

En adelante, el LOCAL.

Se adjunta Nota Simple del LOCAL descrito como Anexo núm. [NÚMERO].

 

II. Que el ARRENDATARIO manifiesta conocer y aceptar la situación física y urbanística del LOCAL y está interesado en arrendarlo para [ESPECIFICAR] (1)

 

III. Que el ARRENDADOR manifiesta su voluntad de arrendarlo, por lo que el ARRENDADOR lo ofrece y el ARRENDATARIO lo acepta.

 

IV. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, habiendo pactado ambas partes de forma expresa y detallada la totalidad de las condiciones del presente contrato, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular, y no siendo el presente un contrato de adhesión, se suscribe el mismo, con sujeción a las siguiente.

 

 

CONDICIONES

 

Primera. Objeto

En virtud del presente Contrato, el ARRENDADOR otorga en arriendo el LOCAL a favor del ARRENDATARIO, quien lo acepta, recibiéndolo en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino establecido así como por el tiempo pactado en el presente contrato.

El objeto del arrendamiento es solamente la superficie dentro de las paredes del LOCAL, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera. Consecuentemente se prohibe al ARRENDATARIO colocar rótulos o anuncios en dichos lugares, balcones y ventanas.

El ARRENDATARIO manifiesta conocer la actual calificación urbanística del inmueble arrendado así como la normativa u ordenanzas que le son de aplicación respecto de los usos admisibles, exonerando expresamente al ARRENDADOR de cualquier reclamación o indemnización para el supuesto de que, por las autoridades administrativas competentes se denegasen o revocasen los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para la actividad a que va a destinar el LOCAL.

El LOCAL se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas de tensión existentes, que afectan a los suministros de que está dotado él mismo, sin que el ARRENDATARIO pueda exigir otras distintas ni modificarlas, si la Propietaria ARRENDADORA no da su consentimiento expreso y por escrito.

Si hubiere de efectuarse alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del LOCAL arrendado y hubieren sido autorizadas por la Propiedad, su costo será a cargo íntegramente del ARRENDATARIO, caso que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate, pero previamente deberá someter a la Propiedad para su aprobación el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deba realizar exigidas por la respectiva Compañía suministradora.

Caso de modificar el ARRENDATARIO sin la preceptiva autorización de la Propiedad las instalaciones de los suministros, del LOCAL o del Inmueble, podrá resolver el contrato el ARRENDADOR sin perjuicio de exigir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.

La adquisición, conservación, reparación o sustitución, en su caso, de los contadores de suministros y siempre el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivos del ARRENDATARIO.

El ARRENDATARIO se obliga a contratar con las respectivas Compañías suministradoras directamente pudiendo el ARRENDADOR causar baja de los suministros a su nombre concertados desde el día de hoy.

La Propiedad y el Administrador quedan exentos de toda responsabilidad si en

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