Contrato de arrendamiento de vivienda con cláusula de denegación de prórroga por necesidad de vivienda para arrendador
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 21/02/2019
- Resumen:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí.
→ Contrato de arrendamiento de vivienda anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, fijada para el 06/03/2019.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte,
Don/ Doña [NOMBRE], con DNI [NÚMERO], mayor de edad, con domicilio en Ciudad [CIUDAD], C/ [CALLE], con teléfono [NÚMERO] en adelante la parte ARRENDADORA.
Y de otra,
Don/ Doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] y Don/ Doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] mayores de edad, ambos con domicilio en [CIUDAD], C/ [CALLE], teléfonos [NÚMERO] y [NÚMERO], en adelante la parte ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Ambas partes en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y, al efecto
EXPONEN
1º) Que la parte ARRENDADORA es dueña en pleno dominio del inmueble destinado a vivienda señalado como [SITUACION] de la casa sita en el número [NUMERO] de la C/ [CALLE] de [CIUDAD].
2º) Que el presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de las diferentes cláusulas
3º) Que las partes, Arrendadores y Arrendatarias, tienen convenido el arrendamiento del citado inmueble lo cual, por medio del presente documento, formalizan y llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del contrato.
A tenor del Artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (desde ahora LAU) se trata del arrendamiento de una vivienda.
En dicho arrendamiento se comprende de forma conjunta e indivisible la vivienda reseñada y el uso y disfrute de los servicios comunes del edificio.
El arrendamiento es global y su extinción conjunta y total.
La vivienda se encuentra dotada del mobiliario que se detalla en el Anexo I de este contrato.(1)
La vivienda y su mobiliario es propiedad de la parte ARRENDADORA y deberá ser devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo reciben, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo, para lo cual invocamos el artículo 1561 del Código Civil.
Segunda De la parte arrendataria.
El arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato se realiza de forma solidaria por la parte arrendataria y que, de igual forma, responden individual y solidariamente de todas y cada una de las obligaciones y gozan de los mismos derechos que posteriormente se citan, así como de aquellos que, de acuerdo a la LAU, las sean aplicables.
La parte arrendataria declara conocer las características de la vivienda y del mobiliario que la comprende y la recibe en perfecto estado de conservación.
Tercera Cesión del contrato y subarriendo.
La vivienda arrendada ha de ser destinada única y exclusivamente a domicilio y hogar permanente de la parte arrendataria, sin que quepa destinarla a
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LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/11/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 23/07/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 55 Fecha de Publicación: 05/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 06/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 09/03/2016 Núm. Resolución: V0868-16