Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda con obras de rehabilitación por parte del arrendatario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
Siguiendo lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas que regulan este tipo de arrendamiento serán aplicables al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador". (Artículo 2 LAU)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], C.P [NÚMERO] de [LOCALIDAD], [PROVINCIA], con D.N.I. nº[NÚMERO], en lo sucesivo, el ARRENDADOR.
Y de otra, D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA], C.P [NÚMERO] de [LOCALIDAD], [PROVINCIA], con D.N.I. nº[NÚMERO], en lo sucesivo, el ARRENDATARIO
NTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente, capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, suscribir el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA
Y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es propietario de la casa sita en esta ciudad, calle [CALLE] nº [NUMERO]. En lo sucesivo denominada la FINCA
Su número de referencia catastral es el [NUMERO].
II. Que las partes han convenido el arrendamiento de la FINCA, por lo que otorgan el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Por el presente contrato el ARRENDADOR cede en arrendamiento la FINCA libre de ocupantes al ARRENDATARIO, que la acepta.
El ARRENDADOR declara y garantiza que ninguna otra persona más que él tiene el derecho de arrendar la FINCA objeto de este contrato y que mantendrá al ARRENDATARIO en la posesión y disfrute pacíficos de la misma.
Segundo. Duración
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración de CINCO AÑOS que se comenzarán a computar desde que la entrega de la posesión de la FINCA, que como plazo último se data para el [FECHA], momento en que la ARRENDATARIA comenzará con la efectiva posesión de la FINCA.
A este respecto, la posesión efectiva y, por tanto, incio del plazo de duración de los CINCO años meritados, se concretará en documento de entrega y recepción que se anexará a este contrato.
Tercero. Desistimiento
El ARRENDATARIO podrá desistir unilateralmente del contrato transcurridos 6 meses de duración contados desde la entrega de la posesión de la FINCA.
Para ello deberá notificarlo fehacientemente al ARRENDADOR con una antelación mínima de 30 días.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), el ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR una cuantía equivalente a una mensualidad de la
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