Última revisión
Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra durante tres años
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/04/2019
Resumen:
Como viene establecido en el Código Civil (CC), concretamente en su art. 1255: " Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."
En el presente formulario de arrendamiento de vivienda, se establece la posibilidad de compra del propio inmueble arrendado. En este caso, se establece que esa opción de compra únicamente pueda ser ejercitada durante los dos primeros años del arriendo.
Téngase en consideración que para el caso de que el arrendador fuese persona jurídica, el plazo de prórroga forzosa del art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos aumentaría a 7 años, de los 5 años establecidos para el caso de que fuese persona física.
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, DON/DÑA [NOMBRE ARRENDADOR], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y con domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo el ARRENDADOR
Y de otra, DON/DÑA [NOMBRE ARRENDATARIO], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y con domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIO], en lo sucesivo el ARRENDATARIO
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, para suscribir el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
Y, a este respecto
MANIFIESTAN
I. Que el ARRENDADOR es el actual propietario, con el 100 % del pleno dominio, con carácter privativo, de la vivienda sita en [LOCALIDAD], inscrita en el Registro de la Propiedad bajo las señas (incluir los datos registrales del inmueble); adjuntándose, como ANEXO [NÚMERO], certificación registral de la propiedad.
II. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA, sobre la vivienda anteriormente descrit, con un plazo de opción de compra de 3 años desde el comienzo del arriendo.
Contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Es objeto de este arrendamiento la finca urbana descrita en el MANIFIESTO I del presente contrato.
El Arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.
El presente contrato se otorga sobre la base del régimen legal especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la que las partes quedan sometidas, a lo expresamente pactado en este documento privado y, con carácter supletorio, a las disposiciones del Código Civil.
Se adjuntan fotografías de vivienda y de sus anejos a efectos de dejar constancia del estado del inmueble en el momento del arriendo como anexo del presente contrato.
Segunda. Destino
La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de su familia, constituyendo la misma su primera vivienda habitual, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Tercera. Duración
El plazo de duración de este contrato es de [NUMERO] años, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, y finalizando por tanto en fecha de [DIA] de [MES] de [ANIO]
Toda vez que la duración pactada es superior a la mínima establecida en el artículo 9 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), las partes quieren hacer constar que si niguna de ellas notifica a la otra la voluntad de no renovación, con al menos una antelación de un mes, el contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de [NÚMERO] años, fecha en la que el arrendatario deberá abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso de la arrendadora, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Al contrato prorrogado le será de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
INAPLICACIÓN DE LA PRÓRROGA FORZOSA
Se reconoce a favor del ARRENDADOR, una vez haya transcurrido el primer año de duración del contrato, la facultad de recuperar la vivienda para sí o sus famuiliares renovar antes del vencimiento de cualquier anualidad, por necesitarla para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, en su apartado 3º,redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo (BOE
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