Contrato de arrendamiento de vivienda superior a cinco años con exclusión del derecho de subrogación
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Última revisión
22/04/2019

Contrato de arrendamiento de vivienda superior a cinco años con exclusión del derecho de subrogación

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/04/2019

Resumen:

"En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años." (Artículo 16 en su apartado 4, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU))


 

En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

REUNIDOS

 

De una parte, 

Don/ Doña [NOMBRE], con DNI [NÚMERO], mayor de edad, con domicilio en Ciudad [CIUDAD], C/ [CALLE], con teléfono [NÚMERO] en adelante la parte ARRENDADORA

Y de otra, 

Don/ Doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] y Don/ Doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] mayores de edad, ambos con domicilio en [CIUDAD], C/ [CALLE], teléfonos [NÚMERO] y [NÚMERO], en adelante la parte ARRENDATARIA

 

 

INTERVIENEN

 

Ambas partes en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y, al efecto

 

ANTECEDENTES

 

I. Que EL ARRENDADOR, es propietario de la vivienda sita en [LOCALIDAD], calle [CALLE], Nº [NUMERO], la cual está dotada de:

- Referencia catastral: [NUMERO]  

- Nº Cédula de habitabilidad: [NUMERO] se adjunta fotocopia de la misma como Anexo I al final del presente contrato.

II. Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el arrendamiento de la vivienda descrita en el Antecedente I, para su uso personal y vivienda habitual.

III. Que ambas partes tienen convenido el arrendamiento del meritado inmueble, formalizando el mismo mediante el presente contrato, estableciendo, a tal efecto, las siguientes

 

 

CLÁUSULAS

 

Primero Objeto del contrato. 

A tenor del Artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se trata del arrendamiento de una vivienda.

En dicho arrendamiento se comprende de forma conjunta e indivisible la vivienda reseñada y el uso y disfrute de los servicios comunes del edificio.

El arrendamiento es global y su extinción conjunta y total.

La vivienda se encuentra dotada del mobiliario que se detalla en el Anexo II de este contrato.

La vivienda y su mobiliario es propiedad de la parte ARRENDADORA y deberá ser devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo reciben, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo, para lo cual invocamos el artículo 1561 del Código Civil.

 

Segunda De la parte arrendataria. 

El arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato se realiza de forma solidaria por la parte arrendataria y que, de igual forma, responden individual y solidariamente de todas y cada una de las obligaciones y gozan de los mismos derechos que posteriormente se citan, así como de aquellos que, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, las sean aplicables. 

La parte arrendataria declara conocer las características de la vivienda y del mobiliario que la comprende y la recibe en perfecto estado de conservación.

 

Tercera Cesión del contrato y subarriendo. 

El presente contrato no se podrá ceder por la parte arrendataria sin el consentimiento escrito de la parte ARRENDADORA.

En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente a la parte ARRENDADORA.

La vivienda arrendada, podrá ser objeto de subarriendo de forma parcial, otorgando mediante este documento el ARRENDADOR, su consentimiento expreso para dicho subarriendo (1).

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en la LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (Desde este momento LAU) ( Boletín Oficial del Estado de 25-11-1994)  para el arrendamiento, y la convivencia de cualquier persona en la vivienda, excepto el cónyuge o pareja de hecho e hijos del arrendatario, requerirá la autorización expresa del arrendador.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

El incumplimiento de estas condiciones, será motivo suficiente para resolver el contrato, por subarriendo no consentido, e instar el desahucio 

 

Cuarta Derecho de adquisición preferente.

El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto reconocidos por el artículo

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