Última revisión
Contrato arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Cataluña)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/09/2020
Resumen:
Aquí puedes encontrar información sobre los arrendamientos turísticos y sobre cuándo es aplicable la LAU y cuándo, como en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación normativa específica de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble objeto de arrendamiento.
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDADOR.
DE LA OTRA, D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO], en adelante EL ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Ambos actuando en su propio nombre y representación, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que EL ARRENDADOR es propietario del siguiente inmueble:
Vivienda ubicada en el portal [NUMERO], Planta [NUMERO] del inmueble sito en [DOMICILIO], cuya superficie y composición, así como demás características, son perfectamente conocidas por los intervinientes.
II. Que el ARRENDATARIO está interesado en arrendar la vivienda descrita en el expositivo anterior.
III. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato y destino.
En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR otorga en arriendo el Inmueble mencionado en el expositivo I a favor del ARRENDATARIO, quien lo acepta, recibiéndolo en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda temporal por el tiempo pactado en el presente contrato.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
El ARRENDATARIO se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de uso turístico, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR.
Por tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO, por lo que el destino del Contrato es para uso distinto a vivienda y en concreto, para uso turístico.
Se
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