Última revisión
Contrato de cesión de créditos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
El art. 347 del Código de Comercio, establece que "los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste."
En [LUGAR] A [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], y DNI número[NÚMERO].
Y de otra parte, Don [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO PARTE CONTRARIA] y D.N.I número [NÚMERO].
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE EMPRESA] (constituida en escritura pública otorgada ante Don/Doña [NOMBRE NOTARIO], Notario de [COLEGIO NOTARIO], e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de [DIA] de [MES] de [AÑO], libro [NÚMERO], tomo [NÚMERO], folio [NÚMERO], con NIF núm.[NÚMERO], y con domicilio social en [LOCALIDAD], calle [CALLE] número [NÚMERO]) en su calidad de gerente, en virtud de representación notarial otorgada ante el Notario D/Dña. [NOMBRE NOTARIO] de [LUGAR], protocolo núm. [NÚMERO]. En lo sucesivo el CEDENTE
El segundo en su propio nombre y derecho. En lo sucesivo el CESIONARIO
Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para contratar, y en concreto para suscribir el presente
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