Contrato de compraventa de bien inmueble con arras penitenciales
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Contrato de compraventa d...itenciales

Última revisión
01/02/2019

Contrato de compraventa de bien inmueble con arras penitenciales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/02/2019

Resumen:

El pacto de arras en el contrato de compraventa consiste en la entrega, a cuenta del precio final pactado contractualmente, de una cantidad de dinero que o bien confirma la existencia del contrato, o bien sirve de base para la cuantificación de una determinada penalización que las partes asumen por el solo hecho de la firma del contrato en cuestión.

La entrega a cuenta del precio en la compraventa se presume confirmatoria del negocio. Para atribuirles el carácter “penalizador” citado, hay que pactarlo así expresamente o incluir una referencia a la norma legal que las regula en nuestro Código Civil, el artículo 1.454, a tenor del cual si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato, allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

La diferencia entre las arras penitenciales con las demás, es que las penitenciales no obligan a cumplir el contrato, ya que con el pago de la multa termina el acuerdo celebrado. Por eso, para que las arras entregadas se consideren como penitenciales, es imprescindible, que así se haga constar expresamente en el contrato.

Debemos tener en cuenta que las arras penitenciales no son una norma imperativa que se impone en el Código Civil español, rigiendo únicamente cuando las partes así lo desean de forma clara e indubitada, si bien es cierto que estas están recogidas en la citada normativa, dentro del Título IV “Del contrato de compra y venta”.


 

En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO]


REUNIDOS

DE UNA PARTE

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. [DNI] y domicilio sito en [DOMICILIO]

En adelante, denominado como PARTE VENDEDORA

DE OTRA PARTE

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. [DNI] y domicilio sito en [DOMICILIO].

En adelante, denominada como PARTE COMPRADORA.

INTERVIENEN

Cada uno de ellos en su propio nombre y representación.

En lo sucesivo, conjunta e indistintamente denominadas como LAS PARTES.

EXPONEN

I.- Que la PARTE VENDEDORA es dueña en pleno dominio, en virtud del título que se dirá, de la siguiente finca:

TERMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]

Nota: descripción finca, naturaleza, situación, número, planta, letra, anejos, linderos, etc., y cualquier otro dato identificativo.

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