Última revisión
12/03/2019
Contrato de compraventa de embarcación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
En la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.
El contrato se puede realizar a través de documento público o privado, ya que existe libertad de forma.
EN [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE] con domicilio [DOMICILIO] y con D.N.I. nº [NÚMERO], en lo sucesivo el VENDEDOR
Y de otra, Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con domicilio en [DOMICILIO] y con D.N.I. nº [NÚMERO](1), en lo sucesivo el COMPRADOR
Intervienen ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente pa...
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