Contrato de compraventa de vivienda arrendada
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Contrato de compraventa d... arrendada

Última revisión
22/11/2022

Contrato de compraventa de vivienda arrendada

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/11/2022

Resumen:

El artículo 14 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece:

«El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica».

A TENER EN CUENTA. El referido artículo 14 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, quedando con la redacción anterior, la entrada en vigor de esta reforma se produce el 6 de marzo de 2019. No obstante lo anterior, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, prevé que los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, se rijan por el régimen jurídico anterior. A estos efectos la redacción anterior del artículo 14 de la LAU era la siguiente:

«1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen».

A los efectos anteriores, señala el artículo 1571 del CC que:

«El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen».


 

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

REUNIDOS

De un lado, la parte vendedora, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL], en régimen de [RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL],con domicilio en [DOMICILIO], y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo la VENDEDORA, y, de otro, la parte compradora, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL], en régimen de [RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL], con domicilio en [DOMICILIO], con DNI [NÚMERO], en lo sucesivo la COMPRADORA.

Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- La VENDEDORA es dueña en pleno dominio del inmueble sito en [LUGAR] según consta en escritura, de fecha [FECHA] otorgada ante el notario de [COLEGIO NOTARIO], con el n.º de protocolo [NÚMERO].

Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD N.º [NÚMERO] DE [LUGAR], en el tomo [NÚMERO], libro [NÚMERO], folio [NÚMERO], finca n.º [NÚMERO].

Figura con la referencia catastral número: [NÚMERO].

  • TITULO: Compraventa (1) en escritura autorizada por el/la notario/a de [LOCALIDAD] D./D.ª [NOMBRE NOTARIO/A], en fecha [FECHA].
  • Vivienda de la planta [NÚMERO], puerta [NÚMERO] del edificio emplazado en la ciudad de [CIUDAD], calle [CALLE], de una superficie útil de [CANTIDAD] m2, superficie construida [CANTIDAD] m2 que se distribuyen en comedor, [NÚMERO] habitaciones, cocina y [NÚMERO] baño/s, que linda por frente y derecha con rellano de la escalera, por la izquierda con la vivienda [NOMBRE] en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.
  • Forma parte del edificio emplazado en la ciudad de [CIUDAD] calle [CALLE] nº [NÚMERO] cuyo solar ocupa una superficie total de [CANTIDAD] m2 y [SITUACIÓN]. Cuenta con [NÚMERO] metros cuadrados construidos y [NÚMERO] metros cuadrados útiles.
  • La vivienda objeto de la compraventa tiene asignada una cuota del [NÚMERO] % de participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la
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