Contrato con convenio arbitral internacional
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Contrato con convenio arb...ernacional

Última revisión
12/03/2019

Contrato con convenio arbitral internacional

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 12/03/2019

Resumen:

Según el apartado primero del articulo 3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje,

"1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.

b) Que el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.

c) Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional."


 

En la ciudad de [CIUDAD], a [DIA] de[MES] de [AÑO]

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], número de colegiado [NUMERO COLEGIADO ABOGADO CLIENTE].

De otra parte, D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO]

 

INTERVIENEN

 

                                                         

El primero en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE] (1) y DNI número [NÚMERO], en lo sucesivo el CLIENTE

El segundo, en representación de la mercantil [NOMBRE EMPRESA] (constituida por medio de escritura pública otorgada ante el Notario D/Dña [NOMBRE NOTARIO], e inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al libro[NÚMERO], sección[NÚMERO],tomo[NÚMERO], folio [NÚMERO]), representación acreditada mediante poder otorgado ante el Notario D/Dña. [NOMBRE NOTARIO], de [LUGAR], protocolo [NÚMERO], en lo sucesivo la EMPRESA.

 

Se reconocen ambas partes, recíprocamente, capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de [ESPECIFICAR]

Y, a tal efecto

 

EXPONEN

I. Que el objeto de la empresa consiste en exclusiva en [DESCRIPCIÓN]

II. Que el cliente está interesado en contratar con la empresa [NOMBRE] para llevar a cabo sus operaciones empresariales.

III. Que la empresa y el cliente, siendo de nacionalidades diversas, acuerdan someter el presente contrato de naturaleza mercantil a la ley española.

Estando ambas partes interesadas en la celebración del presente contrato de [NOMBRE] lo llevan a cabo con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto

El objeto del presente contrato se circunscribe a [ESPECIFICAR], mediante el cual la EMPRESA proporcionará al CLIENTE [ESPECIFICAR OBJETO DEL CONTRATO]

 

Segunda. Duración

El presente contrato tendrá una duración de [NÚMERO]años, prorrogándose anualmente siempre que no exista denuncia por alguna de las partes.

La referida denuncia deberá notificarse a la contraparte en un plazo no inferior a [NÚMERO] días antes del vencimiento del contrato

 

Tercera. Perfección

El contrato que consta en el presente documento queda perfeccionado a la fecha de su firma.

 

Cuarta. Condiciones

Las condiciones del presente contrato se regirá por [DESCRIPCION]

 

Quinta. Responsabilidad

[ESPECIFICAR].

 

Sexta. Corte Española de Arbitraje

 

I. Sometimiento de las controversias derivadas del contrato al arbitraje internacional de la Corte Española de Arbitraje

Toda controversia que se derive del presente contrato se resolverá definitivamente mediante arbitraje, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto, a la que se encomienda la administración de arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral, a tenor del artículo 3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

II. Idioma y domicilio del arbitraje

El arbitraje será de derecho, se celebrará en idioma español y en el domicilio designado por las partes. A falta de pacto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 26 y 37.5 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, el Árbitro decidirá el lugar del arbitraje y el lugar de emisión del laudo atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de defensor o representante.

III. Notificaciones

A todos los efectos de notificaciones, las partes designan como domicilio los que figuran en el encabezamiento del contrato. La parte que cambie su domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual o dirección mencionada en el contrato. La notificación o comunicación, incluida la del laudo, se considerará recibida por el destinatario, si es recogida por cualquier persona que se encuentre en el domicilio designado el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por dos veces, por correo certificado o cualquier medio que deje constancia en el domicilio designado en el contrato o cualesquiera otro que conste en el mismo.

IV. Procedimiento

Surgida la controversia, cualquiera de las partes se dirigirá por escrito solicitando el inicio del procedimiento arbitral, abonando las cantidades que, a tal efecto, se presupuesten. La fecha de aceptación del Árbitro será la del inicio del arbitraje a los efectos del artículo 27 de la Ley de Arbitraje. En el supuesto de que la parte solicitante no haga alegaciones en este plazo se entenderá que se reitera en las realizadas en la solicitud. El silencio de la parte demandada no impedirá que se dicte el Laudo ni le privará de eficacia. En el caso de que las obligaciones económicas del arrendatario estuvieran avaladas por terceros, las notificaciones podrán dirigirse también a éstos, que responderán solidariamente de las obligaciones establecidas en este contrato. Por economía procesal se podrá notificar en unidad de acto la aceptación del Árbitro otorgando un único plazo de diez días para hacer alegaciones y proponer pruebas.

V. Laudo o resolución arbitral

El Árbitro deberá dictar el Laudo dentro de los [NÚMERO] meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación de la demanda arbitral o de expiración del plazo para contestarla.

El Laudo deberá dictarse por escrito, expresará las circunstancias personales del Árbitro o Árbitros y las de las partes, el lugar en que se dicta, la cuestión sometida a arbitraje, una sucinta relación de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes y la decisión arbitral.

Igualmente el Árbitro se pronunciará libremente en el Laudo sobre las costas del arbitraje, que serán impuestas a la parte que resulte vencida y comprenderán los conceptos prevenidos en el artículo 37.6 de la Ley de Arbitraje.

El Laudo es eficaz desde la notificación a las partes.

El Laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación.



VI. Acción de anulación contra el laudo

La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los [NÚMERO] meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento de Laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 45.1 de la Ley de Arbitraje, el ejecutado podrá solicitar la suspensión de la ejecución del Laudo siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del Laudo.

VII. Legislación aplicable

En lo no previsto en el presente Convenio y, subsidiariamente, la Ley de Arbitraje, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigentes a la fecha de la controversia.

 

Séptima. Notificaciones

Los firmantes acuerdan como medio de comunicación preferente el correo electrónico, conociendo y asumiendo el cliente bajo su responsabilidad, que el correo electrónico puede presentar fallo o vulnerabilidades, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios.

- El CLIENTE señala como dirección de comunicación electrónica: [ESPECIFICAR].

- LA EMPRESA señala que su correo electrónico a estos efectos es [ESPECIFICAR].

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las personas reseñadas en el encabezamiento firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Fdo. [NOMBRE Y FIRMA CLIENTE]

Fdo.  [NOMBRE Y FIRMA EMPRESA]

 

 

(1) Si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual.

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