Contrato de encargo de tratamiento entre responsable y encargado. Videovigilanc...ado LOPD-GDD y RGPD)
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Contrato de encargo de t...DD y RGPD)

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Contrato de encargo de tratamiento entre responsable y encargado. Videovigilancia. (Adaptado LOPD-GDD y RGPD)

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 13/02/2019

Resumen:

Contrato adaptado a la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Este modelo de Contrato de Encargado de Tratamiento, o tratamiento de datos por cuenta de terceros, deberá firmarse entre el cliente, como responsable de tratamiento y la empresa de videovigilancia como Encargada de tratamiento, puesto que es el cliente quien obtiene esos datos de sus clientes y/o trabajadores y por tanto el que mantiene algún tipo de relación, comercial o laboral, con esas personas físicas. Este contrato dejará constancia de que el cliente es el propietario de dichos datos y que la empresa de videovigilancia los gestiona/maneja por cuenta del cliente en base al contrato de prestación de servicios que tengan suscrito.       

Tiempo de lectura: 12 min


CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

De una parte, EL CLIENTE O RESPONSABLE DEL FICHERO, Don/Doña [NOMBRE] con D.N.I. número [NIF], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO].

De la otra, EL PRESTADOR DE SERVICIOS O ENCARGADO DE TRATAMIENTO, la mercantil [NOMBRE_EMPRESA] con CIF [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO] y actuando en su nombre el legal representante de la misma identificado al final del presente documento (en adelante ENCARGADO DE TRATAMIENTO).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente,

EXPONEN

1. EL CLIENTE O RESPONSABLE DEL FICHERO es una empresa dedicada a la prestación de servicios [ESPECIFICAR].

Ha obtenido y trata legítimamente los datos de carácter personal, sin que exista limitación alguna que se oponga a lo estipulado en el presente contrato.

2. EL PRESTADOR DE SERVICIOS O ENCARGADO DE TRATAMIENTO es una empresa Autorizada por el Ministerio de Interior para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y entre ellos de videovigilancia, así como de la explotación a través de Central Receptora de Alarmas, con la finalidad de prevención frente a los riesgos contra robo e intrusión que pueda sufrir el bien inmueble protegido conforme a la normativa de Seguridad Privada vigente.

Asimismo, conoce y cumple con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.

3. Entre las partes existe una relación contractual por la cual EL PRESTADOR DE SERVICIOS O ENCARGADO DE TRATAMIENTO presta servicios relacionados con la gestión y mantenimiento de las cámaras de videovigilancia.

4. El acceso a estos datos de carácter personal es necesario para la prestación del servicio por parte de EL PRESTADOR DE SERVICIOS O ENCARGADO DE TRATAMIENTO. Por ello, y con el fin de proteger dichos datos de carácter personal y dar cumplimiento a las obligaciones que dicha normativa establece, ambas partes suscriben el presente contrato de encargo de tratamiento, sobre la base de las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio. El tratamiento consistirá en la gestión de las imágenes y/o voz, grabadas por las cámaras de videovigilancia de las instalaciones.

Concreción de los tratamientos a realizar:

XRecogidaXRegistro
 Estructuración Modificación
XConservación Extracción
 Consulta Comunicación por transmisión
 Difusión Interconexión
 Cotejo Limitación
 Supresión Destrucción
XComunicación Otros: ...

SEGUNDA.- Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad Encargada del tratamiento, las imágenes y/o voz tomadas por las cámaras de videovigilancia.                       

TERCERA.- Duración

El presente acuerdo tiene una duración anual, renovable por períodos sucesivos mientras continúe la relación contractual. Una vez finalice el presente contrato, el encargado de tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. 

Asimismo, el presente contrato podrá extinguirse por las siguientes razones.

  1. Extinción o expiración de la prestación de servicios entre las partes; por las demás causas prevista en Derecho.
  2. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el mismo, sin preaviso ni indemnización de clase alguna, siendo suficiente la comunicación de tal rescisión a la parte contraria, a no ser que la parte incumplidora remediase su incumplimiento a satisfacción de la otra en un plazo de 15 días contado desde el requerimiento que en tal sentido se efectúe.
  3. Demás causas previstas en Derecho.

CUARTA.- Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

  1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
  3. Llevar, por escrito, un registro de todas las actividades de tratamiento del responsable, que contenga:
    1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del Delegado de Protección de Datos (en adelante, DPD).
    2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
    3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49.1, párrafo segundo, del RGPD., la documentación de garantías adecuadas.
    4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
      1. La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
      2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
      3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
      El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
      Si el encargado debe trasferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones destacables de interés público.
    6. Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
      El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado de tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
    7. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
    8. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
    9. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
    10. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar dichos datos.
    11. Asistir al responsable de tratamiento en la respuesta a los derechos que el RGPD despliega para los interesados. En este sentido, se establece que el encargado de tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo
    12. Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
    13. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable de tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas y a través del medio habitual de comunicación con el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
      No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
      Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:
      1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
      2. El nombre y los datos de contacto del DPD o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
      3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
      4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

        Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
        Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos). Asimismo, corresponderá a esta misma figura la comunicación en el menor tiempo posible, estas mismas comunicaciones a los interesados, en tanto que dicha violación suponga la posibilidad de un alto riesgo para sus derechos y libertades.

        La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá contener, como mínimo:
        1. La explicación de la naturaleza de la violación de datos.
        2. La indicación del nombre y datos de contacto del DPD u otro punto de contacto del que pueda obtenerse mayor información.
        3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
        4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable de tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
    14. Dar apoyo al responsable de tratamiento en la realización de las Evaluaciones de Impacto relativas a la protección de datos, si procediese.
    15. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, si procediese.
    16. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
    17. Implantar las medidas de seguridad siguientes, de acuerdo con el análisis de riesgos realizado, y en todo caso, deberá implantar mecanismos para:
      1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
      2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
      4. Seudoanonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
    18. Designar un DPD, si fuese conveniente o legalmente obligatorio, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
    19. Destino de los datos: Devolver o destruir, según se convenga entre las partes, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
      La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado de tratamiento.
      La destrucción, por su parte, de deberá certificar por escrito, cuyo documento deberá entregarse al responsable del tratamiento.
      No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, según los plazos legalmente fijados para cada caso. Una vez cumplidos los plazos señalados, se debe proceder a su destrucción total.

QUINTA.- Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

  1. La entrega al encargado de los datos a los que se refiere la cláusula segunda del presente contrato.
  2. La realización de una Evaluación de Impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, si así procediese.
  3. La realización de las consultas previas que corresponda.
  4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable por parte del encargado.
  5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias.

 

En prueba de conformidad con el contenido de este contrato, las partes firman este contrato por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

En [CIUDAD], a [NUMERO] de [MES] de [ANIO]

 

 

Don/Doña  [NOMBRE].                             Don/Doña [NOMBRE].

Por [NOMBRE_EMPRESA].                         Por [NOMBRE_EMPRESA].

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO            ENCARGADO DE TRATAMIENTO

 

 

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