Contrato de leasing o arrendamiento financiero de maquinaria por una sociedad (no entidad financiera)
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Contrato de leasing o arrendamiento financiero de maquinaria por una sociedad (no entidad financiera)

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El contrato de «leasing» es aquel contrato perfeccionado entre una Sociedad de Leasing o Sociedad de Arrendamiento Financiero y una persona física o jurídica, en cuya virtud la Sociedad de Leasing transmite al arrendatario el uso y disfrute de un bien por tiempo determinado, contra prestación de una cuota periódica. Al término de este contrato, el usuario o empresario tendrá, generalmente, dos opciones:

  • Devolver el bien o
  • Ejercitar la opción de compra del bien por un precio residual.

Es común que se prevea en el propio Contrato, una vez finalizado el plazo del Contrato, la prórroga del plazo del mismo o, en su caso, obligar a la Sociedad arrendadora que sustituya el bien, ya obsoleto, por otro de tecnología más avanzada (El riesgo de la obsolescencia del bien puede beneficiar o perjudicar a la Sociedad de Leasing o al financiado según se produzca antes, después o a la par que el término del contrato. En el primer caso, el perjudicado es el financiado: deberá seguir pagando las cuotas correspondientes a pesar de tener un bien tecnológicamente superado. En el segundo caso, el provecho corresponde a la Sociedad de Leasing: ésta podrá ceder de nuevo el bien en leasing a otro usuario o al mismo o beneficiarse de la opción de compra que ejercite el financiado pues el bien es todavía económicamente rentable. Finalmente, si la obsolescencia del bien coincide con el término del contrato, el beneficiado es el arrendatario o usuario, el cual devolverá el bien en el momento en que queda tecnológicamente superado.)

Normalmente, el tiempo de uso pactado es inferior al de la vida económica del bien por lo que, el grado de obsolescencia del bien, determinará que el arrendatario lo devuelva, lo adquiera definitivamente o exija su cambio por otro más moderno. Recuérdese que los bienes objeto de leasing suelen ser de rápida obsolescencia.

El arrendatario o financiado se obliga a pagar, por el uso del bien, un determinado canon periódico que, al final del contrato, equivaldrá al valor del bien. Asimismo, asume los riesgos de la cosa como su pérdida o deterioro, pero sin adquirir su propiedad.

Este tipo de contrato, que ofrece la capacidad de compra sobre un bien tras un periodo de alquiler, permite financiar la inversión por completo y además no forma parte del riesgo comercial financiero porque el bien no se compra, solo se alquila.

Esto a efectos bancarios, significa que no hay riesgo financiero. Con el arrendamiento también se pueden obtener ventajas fiscales, pues las cuotas de amortización pueden valorarse como gasto tributario, y el valor total de los bienes arrendados (un coche de empresa, la maquinaria, etc.), puede deducirse como gasto.

No obstante lo que no puede aplicarse es el pago del valor residual del bien, si se lleva a cabo la compra final.

Por otra parte, en virtud del art. 106 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el contrato de arrendamiento tiene que cumplir una serie de requisitos como son la opción de compra y tener una duración que no baje de los dos años para bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles. Las cuotas deben figurar en el contrato, de tal manera que se distinga entre recuperación del coste del bien y la carga financiera.

Por último, este Contrato viene definido en la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el cual establece al tenor literal siguiente.

«Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero:

1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.

Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

2. Con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
b) Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
c) Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero.
d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
e) Asesorar y elaborar informes comerciales.»

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

 

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

 


INTERVIENEN

 

- El/La primero/a en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el «Arrendador».

- El/La segundo/a en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el «Arrendatario».


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,

 

EXPONEN

 

I.- El Arrendador es una sociedad que tiene por objeto [ESPECIFICAR] (1) y se encuentra inscrita en el Registro Especial de Empresas de Arrendamiento Financiero con el núm. [NUMERO]. Esta sociedad es propietaria de la maquinaria que a continuación se describe:

  • [ESPECIFICAR] (2)

El valor de mercado estimado de la maquinaria que se describe asciende a [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] €)

II.- El Arrendatario es una sociedad del sector de [ESPECIFICAR] que está interesado en la adquisición de la maquinaria descrita en el expositivo anterior para su uso y disfrute, y su posterior cesión en régimen de arrendamiento financiero. El Arrendador acepta dicha cesión.

III.- En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes han convenido suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIA (en adelante, el “Contrato”) con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Contrato

El Arrendador, en su condición de propietario, cede en arrendamiento financiero a favor del Arrendatario, la maquinaria descrita en el Expositivo I del Contrato, con cuanto le sea inherente y accesorio.

El Arrendatario ha revisado dicha maquinaria por un perito experto, confirmando que se que se encuentra en buen estado para el uso al que será destinada. 

No obstante lo anterior, el Arrendador cede al Arrendatario los derechos y acciones que le corresponden frente al fabricante o proveedor por razón del material contratado, quedando subrogado, desde que se suscriba el presente contrato, en la posición jurídica del Arrendador para hacer efectivos los derechos derivados de la garantía de la asistencia técnica o, en general, de los servicios postventa.

 

Tanto el Arrendador como el Arrendatario aceptan el arrendamiento financiero bajo las condiciones pactadas en el presente Contrato que está formalizado en el marco establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y demás disposiciones complementarias.

 

SEGUNDA.- Condiciones de uso y mantenimiento

 

La maquinaria objeto del Contrato será destinada por el Arrendatario única y exclusivamente al siguiente uso o destino:

  • [ESPECIFICAR].

El Arrendatario se obliga a la utilización,

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