Contrato de leasing mobiliario o financiero de maquinaria
Formularios
Contrato de leasing mobil...maquinaria

Última revisión
01/02/2019

Contrato de leasing mobiliario o financiero de maquinaria

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/02/2019

Resumen:

En base a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito se pueden definir el arrendamiento financiero como el contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas.

Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.

Por lo tanto, podemos distinguir los siguientes elementos:

  • Entidad de leasing que adquiere y cede el bien al usuario.
  • Usuario que paga unas cuotas y tiene una opción de compra sobre el bien.
  • El bien objeto del contrato que puede ser un bien mueble o inmueble.
  • La cesión del bien mueble o inmueble se realiza a cambio del abono periódico de unas cuotas que incluyen la amortización del nominal, los intereses por la financiación y los impuestos indirectos que corresponda aplicar.
  • Opción de compra. El usuario tendrá la opción de comprar el bien objeto del contrato en el momento de la finalización del mismo, por un valor residual.

 

En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO]

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

La sociedad mercantil [NOMBRE] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NUMERO] de su protocolo.

Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Interviene representada por D. / DNA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de Administrador Único de la sociedad, habiendo sido nombrado por indefinido para el ejercicio del cargo en la propia escritura fundacional, manifestando la vigencia del cargo para el que ha sido nombrado.

En lo sucesivo, denominada como ARRENDADOR.

DE OTRA PARTE:

La sociedad mercantil [NOMBRE] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NUMERO] de su protocolo.

Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Interviene representada por D. / DNA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de Administrador Único de la sociedad, habiendo sido nombrado por indefinido para el ejercicio del cargo en la propia escritura fundacional, manifestando la vigencia del cargo para el que ha sido nombrado.

En lo sucesivo, denominada como ARRENDATARIO.

En adelante, conjunta e indistintamente denominadas como LAS PARTES

EXPONEN

I.- Que el ARRENDADOR es una sociedad mercantil cuyo objeto social, según el artículo [NUMERO] de sus Estatutos Sociales, se corresponde con [ESPECIFICAR], encontrándose inscrita a tal fin en el Registro Especial de Empresas de Arrendamiento Financiero con el número [NUMERO]

II.- Que el ARRENDATARIO es una sociedad mercantil cuyo objeto social, según el artículo [NUMERO] de sus Estatutos Sociales, se corresponde con [ESPECIFICAR], a cuyo fin precisa de maquinaria específica para el desarrollo de su actividad.

III.- Que el ARRENDADOR es titular de la siguiente maquinaria, cuyas especificidades son las que a continuación se describen:

[ESPECIFICAR]

IV.- Que interesando a el ARRENDATARIO la cesión del uso y disfrute en régimen de arrendamiento financiero de la maquinaria descrita en el Expositivo III del presente contrato para el uso que le es propio, y al ARRENDADOR en cedérsela efectivamente, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para ello, LAS PARTES proceden a la formalización del presente contrato de LEASING MOBILIARIO, que será regido, en lo sucesivo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR cede en régimen de arrendamiento financiero el uso y disfrute de la maquinaria especificada en el Expositivo III del presente contrato a favor del ARRENDATARIO, con cuanto le sea inherente y accesorio.

El ARRENDATARIO declara conocer el estado actual y especificaciones de la maquinaria, habiéndola comprobada por sus propios medios, entre los que se incluye la revisión de la misma por ingeniero industrial designado por el ARRENDATARIO, certificándose la idoneidad de la misma para el uso al que será destinada y su plena operatividad.

No obstante lo anterior, el ARRENDADOR cede a el ARRENDATARIO cuantos derechos y acciones le correspondan frente al fabricante o proveedor de la maquinaria por razón del material contratado, incluidas las garantías que todavía puedan hallarse vigentes, subrogándose el ARRENDATARIO en la posición del ARRENDADOR desde el momento de la firma del presente contrato para poder hacer efectivos, en su caso, los expresados derechos.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente contrato se rige por los términos y pactos libremente alcanzados por LAS PARTES y que se reflejan en las cláusulas que lo articulan, habiéndose formalizado el contrato en el marco establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y demás disposiciones complementarias.

El presente Contrato y su ejecución se regirá por las estipulaciones pactadas por las Partes y, en su defecto, por la legislación española y, más concretamente, por la legislación aplicable y vigente en la materia recogida en el Código de Comercio y subsidiariamente en el Código Civil, por las disposiciones aplicables en el artículo 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas especiales que resulten de aplicación.

TERCERA.- CONDICIONES DE USO Y MANTENIMIENTO.

El ARRENDATARIO sólo podrá destinar la maquinaria cedida en régimen de arrendamiento financiero para el uso y finalidad prevista de [ESPECIFICAR], obligándose a la utilización, mantenimiento y conservación del material objeto del contrato con la diligencia y cuidado exigibles, siendo a su cargo cuantos gastos se devenguen necesariamente para ello.

El ARRENDATARIO será exclusivamente responsable frente a terceros de cualquier uso ilícito, contrario a la Ley o al orden público de la maquinaria cedida en leasing, garantizando la plena indemnidad del ARRENDADOR frente a aquellos.

Asimismo, el ARRENDATARIO responderá frente al ARRENDADOR de cualquier daño o lesión que pueda sufrir el bien cedido y cuyo origen no sea por su mera utilización ni por el desgaste inherente al transcurso del tiempo.

Las piezas y accesorios que el ARRENDATARIO incorpore al material durante la vigencia del presente contrato, deberán ser originales y pasarán a formar parte integrante e inseparable del mismo, sin que exista por parte del ARRENDADOR, ninguna obligación de reembolso o indemnización compensadora, salvo que se acuerde de otro modo.

No obstante, si estas alteraciones en el material disminuyeran el valor del mismo, podrá exigir el ARRENDADOR la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

El ARRENDATARIO deberá permitir a los representantes del ARRENDADOR el acceso en cualquier momento al lugar donde se encuentre el material arrendado a fin de comprobar su estado de uso y conservación.

El uso para el que es destinada la maquinaria que se cede en arrendamiento no podrá ser modificado por el ARRENDATARIO sin consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR.

El incumplimiento por el ARRENDATARIO de cualquiera de los requisitos expresados en la presente cláusula será motivo suficiente para que el ARRENDADOR pueda resolver unilateralmente el contrato, quedando sujeto el ARRENDATARIO a la indemnización por daños y perjuicios que se le hubieran podido irrogar.

CUARTA.- ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO.

El ARRENDADOR pondrá a disposición del ARRENDATARIO la maquinaria objeto del presente contrato en el plazo de [DIAS] a contar desde la firma del mismo, corriendo por cuenta del ARRENDADOR los gastos correspondientes al transporte de la maquinaria desde el lugar de origen en el que se encuentre la máquina hasta las instalaciones del ARRENDATARIO sitas en [LUGAR] donde se producirá la entrega de la maquinaria.

Con la entrega de la maquinaria, los riesgos correspondientes al manejo, instalación, tenencia y utilización de la maquinaria se trasladan al ARRENDATARIO

Entregada la maquinaria objeto del contrato LAS PARTES firmarán el correspondiente albarán de entrega que será incorporado como ANEXO al presente contrato a los efectos de dejar constancia de las condiciones de entrega y recepción de la maquinaria, produciendo éste los efectos de aceptación de la maquinaria y de su estado por parte del ARRENDATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad del ARRENDADOR por los vicios y defectos ocultos de los que pudiera adolecer la maquinaria.

QUINTA.- PROPIEDAD DEL BIEN.

La cesión en régimen de leasing de la maquinaria objeto del presente contrato no supone la cesión del dominio ni demás derechos reales respecto a la misma a favor del ARRENDATARIO quien solo ostentará los derechos de uso y utilización de la maquinaria conforme a los términos y condiciones que se han pactado en el presente contrato., manteniendo el ARRENDADOR la propiedad sobre la misma.
De esta forma, el ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a no enajenar ni ceder la maquinaria objeto del contrato, ni a constituir sobre la misma carga o gravamen de cualquier tipo.
SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR.
Se establece como condición suspensiva para la entrada en vigor de los efectos derivados del presente contrato la efectiva entrega de la maquinaria por parte del ARRENDADOR en las instalaciones de la ARRENDATARIA en la forma prevista en la cláusula cuarta del presente contrato.

SÉPTIMA.- DURACIÓN.

LAS PARTES pactan que la duración del contrato será de [ANIOS] a contar desde la efectiva entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de su eventual prórroga por mutuo acuerdo de LAS PARTES que deberá ser materializado por escrito, sin que haya lugar a la prórroga tácita del mismo.

OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO.
LAS PARTES pactan el precio del presente leasing mobiliario en la cantidad de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] €), pagadera por mensualidades anticipadas de renta de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] €) al mes hasta la finalización del Contrato.

La renta estipulada se fija incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente con la firma del presente contrato, o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir el mismo que corresponde abonar al Arrendatario.

La primera de las expresadas mensualidades de renta deberá ser satisfecha por el ARRENDATARIO dentro de los [DÍAS] siguientes al momento de la entrega de la maquinaria conforme a la cláusula cuarta.

El ingreso mensual se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN) [NUMERO] de la entidad bancaria [ESPECIFICAR] titularidad del ARRENDADOR. El comprobante de la transferencia servirá como justificante de pago. No obstante, el ARRENDADOR se obliga a emitir la correspondiente factura, con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda, y será entregada al ARRENDATARIO con [DIAS] de antelación a la fecha del pago mensual que corresponda.

El incumplimiento del ARRENDATARIO de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución unilateral del contrato, debiendo restituir el bien objeto del contrato al ARRENDADOR, siendo por cuenta de aquél los gastos que la resolución pudiera ocasionar, pudiendo el ARRENDADOR iniciar las acciones pertinentes de reclamación de cantidad con respecto a las cuotas mensuales vencidas y no satisfechas, así como las que se puedan devengar hasta el momento en que efectivamente se restituya al ARRENDADOR la posesión de la maquinaria, junto con el interés de demora que se devengue.

NOVENA.- INSTALACIÓN DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO.

Todos cuantos gastos se deriven del montaje, instalación, puesta en marcha, acoplamiento de accesorios y sistemas complementarios para su empleo serán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO.

El lugar y, en su caso, el local donde el ARRENDATARIO instale el material serán aptos para su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento, exonerando totalmente de responsabilidad al ARRENDADOR como propietario de los bienes, frente a terceros.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Sin perjuicio de las obligaciones expresamente previstas en las cláusulas del presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a:

  • Entregar el bien objeto del contrato en perfecto estado para el uso convenido o natural de quien lo arrendó.
  • Conservar el bien en buen estado mientras no sea entregado efectivamente al Arrendatario en virtud de la cláusula cuarta.
  • Responder por los vicios ocultos del bien arrendado, excluyéndose de la precitada cobertura de responsabilidad cuantos defectos o desperfectos se deban a la falta de idoneidad o funcionamiento del bien adquirido

DÉCIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

Sin perjuicio de las obligaciones expresamente previstas en las cláusulas del presente contrato, el ARRENDATARIO se obliga a:

  • Pagar la renta en los términos y condiciones estipulados en la cláusula "Sexta".
  • Usar debidamente el bien.
  • Conservar adecuadamente el bien.
  • Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas.

DÉCIMO SEGUNDA.- OPCIÓN DE COMPRA.

LAS PARTES pactan el derecho del ARRENDATARIO a ejercitar, a la finalización del contrato prevista en la cláusula séptima, la opción de compra con respecto al bien objeto del contrato.

Se fija como precio para la opción de compra la cantidad de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] €).

El ARRENDATARIO sólo podrá ejercitar la mentada opción de compra cuando haya pagado al ARRENDADOR la totalidad de las cuotas y haya cumplido el resto de las obligaciones asumidas por razón del presente contrato, debiendo comunicar su decisión de ejercitar tal derecho con una antelación de [NUMERO] días a la finalización del contrato.

Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo del ejercicio de la opción de compra serán de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO.

DÉCIMO TERCERA.- DEVOLUCIÓN DEL BIEN.

En el supuesto de que el ARRENDATARIO no ejercite la opción de compra a que se refiere la cláusula décimo segunda anterior, el ARRENDATARIO deberá devolver al Arrendador el bien objeto de arrendamiento financiero en un plazo de [NUMERO] días contados a partir de la finalización del contrato.

DÉCIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD

Durante la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO asume todos los riesgos por daños y pérdida total o parcial, al margen de cuál sea la causa a que corresponda, incluido el caso fortuito, fuerza mayor y el de responsabilidad civil derivado de su tenencia o de su uso frente a terceros. A tal efecto, el ARRENDATARIO se obliga a asegurar, a su cargo, el bien objeto del contrato, mientras el mismo esté en vigor. En la póliza o pólizas que se formalicen se harán constar que el beneficiario de las posibles indemnizaciones será el ARRENDADOR, quien podrá exigir, en cualquier momento al ARRENDATARIO, la justificación de que se halla al corriente en el pago de las primas de seguro.

El ARRENDATARIO se obliga a completar la indemnización que, en su caso, debe ser satisfecha por la correspondiente compañía de seguros, tanto en lo que se refiere a las franquicias consignadas en las pólizas de seguro, como a las exclusiones de riesgos establecidas en las mismas. En caso de producirse cualquier siniestro que afecte al material, el ARRENDATARIO vendrá obligado a comunicarlo al ARRENDADOR en el plazo máximo de [NUMERO] días, así como a ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora dentro del plazo que ésta tenga fijado, quedando el ARRENDATARIO exento de cualquier responsabilidad por el incumplimiento del mismo.

DÉCIMO QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS.

Serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales que graven el otorgamiento del presente contrato, la tenencia del bien, su uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia, incluida la intervención por fedatario público.

Por este motivo, los cánones de arrendamiento que emita el ARRENDADOR incluirán la cuota del IVA que corresponda y devengue en la fecha de vencimiento de cada mensualidad o la cuota total del IVA en caso de que a la suscripción del presente contrato se comprometa a ejercitar la opción de compra.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato se modificase el régimen fiscal ya sea estatal, autonómico o local, tal alteración será soportada por el ARRENDATARIO, sea cual fuese su signo, es decir, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos en las cuotas periódicas cuya satisfacción se obliga.

DÉCIMO SEXTA.- CESIÓN O SUBARRIENDO.

El ARRENDATARIO no podrá, salvo consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, ceder, enajenar, subarrendar, o en cualquier otra forma subrogar a tercera persona en los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato.

DÉCIMO SÉPTIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato podrá resolverse, además de por las causas legalmente previstas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato.

Conforme a lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil, en caso de incumplimiento de cualquiera de las recíprocas prestaciones asumidas por cada una de LAS PARTES, la que hubiese cumplido previamente la obligación que le es propia podrá optar por reclamar a la incumplidora el cumplimiento de la obligación o, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado por el incumplimiento.

  • En caso de falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas periódicas fijadas, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aceptadas por el ARRENDATARIO, facultará al ARRENDADOR para exigir a su criterio:
    • El pago inmediato de todas las cuotas pendientes y el importe impagado de las vencidas, con los intereses de demora de estas últimas.
    • La devolución inmediata de la maquinaria, que deberá ser puesta a disposición del ARRENDADOR, con el pago por parte del ARRENDATARIO de todas las mensualidades vencidas y además una indemnización por daños y perjuicios del [PORCENTAJE]% de las mensualidades pendientes no vencidas.

DÉCIMO OCTAVA.- EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato terminará inexcusablemente al concluir la fecha prevista en el mismo, no siendo posible su renovación tácita.

Una vez finalizado el plazo de vigencia, el ARRENDATARIO tendrá la facultad de optar entre:

  • Devolver al ARRENDADOR el bien objeto de este contrato: El ARRENDATARIO entregará la maquinaria en el lugar y en las condiciones que el ARRENDADOR determine, siendo por cuenta de aquél los gastos que origine su restitución. Se entenderá que el ARRENDATARIO elige esta opción si, con [NUMERO] días de antelación al vencimiento del Contrato, no comunica al ARRENDADOR, por escrito, lo contrario.
  • Convenir un nuevo contrato de leasing: Las partes llegarán a un acuerdo en cuanto al plazo, precio y demás condiciones que proceda aplicar al nuevo contrato.
  • Adquirir el bien objeto del contrato conforme a los términos y condiciones que se prevén en la cláusula décimo segunda del contrato.

DÉCIMO NOVENA.- NOTIFICACIONES

Toda comunicación entre las partes relativa al Contrato se realizará por escrito, bien por correo ordinario o correo electrónico, o a través de cualquier medio de comunicación admitido en Derecho que pueda dejar fehaciente constancia de la misma. Se considerará que han sido debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas tanto por correo ordinario como correo electrónico siempre que sea confirmada su recepción y hayan sido enviadas a los domicilios respectivos de LAS PARTES que se dirán.

Subsidiariamente, se entenderán entregadas y recibidas las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas en los domicilios respectivos de LAS PARTES que a continuación se indican mediante carta certificada con acuse de recibo.

A efectos de comunicaciones y/o notificaciones, LAS PARTES designan las siguientes direcciones:

ARRENDATARIO “[NOMBRE_EMPRESA]”

  • Domicilio: [DOMICILIO]
  • Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]

ARRENDADOR “[NOMBRE_EMPRESA]”

  • Domicilio: [DOMICILIO]
  • Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]

Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con una antelación mínima de [NUMERO] días en el domicilio de la parte que reciba dicha notificación.

VIGÉSIMA.- FUERO

LAS PARTES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de [LOCALIDAD] para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente Contrato.

Y en prueba de conformidad, firman LAS PARTES por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, desplegando sus efectos entre ellas desde el momento de la firma.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

7.22€

6.86€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información