Última revisión
Contrato de mantenimiento de puertas automáticas en comunidad de propietarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Resumen:
Indica el artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal (LPH), en su apartado 4 que: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso"
El presente contrato sería el emitido por la empresa de mantenimiento, quien lo suscribirá con la comunidad de propietarios.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE PUERTAS AUTOMÁTICAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Fecha: [FECHA]
EMPRESA: [NOMBRE EMPRESA] (puertas automáticas)
[DIRECCIÓN EMPRESA]
[CIF EMPRESA]
[FAX/CORREO ELECTRÓNICO/OTRO]
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: [NOMBRE COMUNIDAD PROPIETARIOS]
Domicilio: [DOMICILIO COMUNIDAD] Nº: [NUMERO] Localidad: [LOCALIDAD]
CIF: [NUMERO]
Con este servicio se pretende mantener la instalación en las condiciones más óptimas posibles, previniendo al máximo las averías que se pudieran producir, teniendo su Comunidad de propietarios derecho a los siguientes servicios:
A. Revisión del estado de los componentes móviles y del
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