Última revisión
Contrato de precario de finca rústica
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/03/2019
Resumen:
A través de la figura del precario, el dueño, usufructuario o poseedor legal de una propiedad, cede el uso de la misma a otro individuo (precarista) de forma gratuita, sin pago de renta alguna, por mera tolerancia y sin título que justifique el goce del bien.
El concepto de precario no tiene una regulación legal expresa, sino que es una concepto de creación doctrinal y jurisprudencial.
Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios ponen una vivienda a disposición de un familiar, amigo o conocido, y también tiene lugar cuando el que la ocupa es un extraño al dueño y lo hace sin su permiso o que tiene un título extinguido que ya ha perdido su eficacia.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad,con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en lo sucesivo, la PROPIEDAD
Y de otra, D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en lo sucesivo, el PRECARISTA
INTERVIENEN
Ambos partes en propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para contratar y, en concreto, para suscribir el presente
CONTRATO DE PRECARIO (1)
Y, a tal efecto
EXPONEN
I.- Que la PROPIEDAD es legítima propietaria, con el 100% del pleno dominio, de la
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