Contrato de producción fonográfica entre Productor y Entidad de Gestión de Derec...ropiedad Intelectual
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Contrato de producción fo...ntelectual

Última revisión
17/02/2020

Contrato de producción fonográfica entre Productor y Entidad de Gestión de Derechos de Autor. Cesión Propiedad Intelectual

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 17/02/2020

Resumen:

A través del presente formulario de Contrato, la Entidad de Gestión de Derechos de Autor, que gestiona una serie de derechos de artistas (cantantes) realiza un marco contractual con un Productor para que éste realice una grabación fonográfica (un Álbum) para la explotación y comercialización de los derechos inherentes a los derechos de autor.

Resulta de aplicación el RDLeg. 1/1996 de 12 de Abr (TR. de la Ley de Propiedad Intelectual) .

Las Entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley se encuentran reguladas en el Art. 147 al Art. 159 de la ley de propiedad Intelectual.

Además, existen unos derechos de Propiedad Intelectual inherentes a la condición de Autor (los llamados DERECHOS DE AUTOR) que son inherentes al propio autor, y se recogen a continuación.

En primer lugar el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que nos habla de la "Compensación equitativa por copia privada". Se trata de un artículo  a través del cual los fabricantes de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción identificados en la disposición transitoria segunda de este Real decreto deberán pagar un canon (a ingresar en las Entidades de Gestión de Derechos de Autor) en favor del titular de los derechos de autor.

Por otra parte, es de mención, lo establecido en apartado 2 del Art. 37 de la Ley de Propiedad Intelectual, que nos dice:

"Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.

Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

El Real Decreto por el que se establezca la cuantía contemplará asimismo los mecanismos de colaboración necesarios entre el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afecten a establecimientos de titularidad pública".

En tercer lugar, y no menos importante, se encuentra el el Art. 90 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula la "remuneración de los autores" y establece lo siguiente:

"1. La remuneración de los autores de la obra audiovisual por la cesión de los derechos mencionados en el artículo 88 y, en su caso, la correspondiente a los autores de las obras preexistentes, hayan sido transformadas o no, deberán determinarse para cada una de las modalidades de explotación concedidas.

2. Cuando los autores a los que se refiere el apartado anterior suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas, se presumirá que, salvo pacto en contrario en el contrato y a salvo del derecho irrenunciable a una remuneración equitativa a que se refiere el párrafo siguiente, han transferido su derecho de alquiler.

El autor que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de alquiler respecto de un fonograma o un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos. Tales remuneraciones serán exigibles de quienes lleven a efecto las operaciones de alquiler al público de los fonogramas o grabaciones audiovisuales en su condición de derechohabientes de los titulares del correspondiente derecho de autorizar dicho alquiler y se harán efectivas a partir del 1 de enero de 1997.

3. En todo caso, y con independencia de lo pactado en el contrato, cuando la obra audiovisual sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada, los autores mencionados en el apartado 1 de este artículo tendrán derecho a percibir de quienes exhiban públicamente dicha obra un porcentaje de los ingresos procedentes de dicha exhibición pública. Las cantidades pagadas por este concepto podrán deducirlas los exhibidores de las que deban abonar a los cedentes de la obra audiovisual.

En el caso de exportación de la obra audiovisual, los autores podrán ceder el derecho mencionado por una cantidad alzada, cuando en el país de destino les sea imposible o gravemente dificultoso el ejercicio efectivo del derecho.

Los empresarios de salas públicas o de locales de exhibición deberán poner periódicamente a disposición de los autores las cantidades recaudadas en concepto de dicha remuneración. A estos efectos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente los oportunos procedimientos de control.

4. La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i) de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión.

5. Con el objeto de facilitar al autor el ejercicio de los derechos que le correspondan por la explotación de la obra audiovisual, el productor, al menos una vez al año, deberá facilitar a instancia del autor la documentación necesaria.

6. Los derechos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo serán irrenunciables e intransmisibles por actos «inter vivos» y no serán de aplicación a los autores de obras audiovisuales de carácter publicitario.

7. Los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual".


CONTRATO DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA

 

En [LOCALIDAD], a [FECHA]

 

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./ [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].

INTERVIENEN

- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Productor”.

- El segundo en nombre y representación de la entidad [NOMBRE], entidad autorizada para gestionar derechos de propiedad Intelectual por Resolución del Ministerio de Cultura de fecha [FECHA], publicado en el B.O.E. núm. [NUMERO]. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como la“Entidad".


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,

 

EXPONEN


I. 
Que la Entidad gestiona derechos de reproducción mecánica sobre obras musicales por cuenta de diversos titulares.


II. Que el Productor es una empresa cuya principal actividad es la de producción fonográfica de obras musicales (controlar sesiones de grabación, instruir y guiar a intérpretes musicales en el proceso de grabación, reunir las ideas del proyecto, dirigir la creatividad, supervisar la grabación, la mezcla, realizar el proceso de masterización, así como todo el proceso de grabación de video clips para distribuiros, reproducirlos y comunicarlos públicamente).


III. Que el productor está interesado en producir un álbum de larga duración titulado [NOMBRE] cuyo contenido consiste en la grabación de las siguientes composiciones:

  • [NOMBRE] (1), compuesta por D./Dña. [NOMBRE] y editada por D.Dña. [NOMBRE]. 
  • [NOMBRE] (1), compuesta por D./Dña. [NOMBRE] y editada por D.Dña. [NOMBRE]. 
  • [NOMBRE] (1), compuesta por D./Dña. [NOMBRE] y editada por D.Dña. [NOMBRE].


III. Que la Entidad es titular de los derechos inherentes a las obras anteriormente relacionadas (en adelante, las "Obras") y está en disposición de conceder al Productor la pertinente licencia para la reproducción mecánica de las Obras, por lo que es voluntad de ambas partes realizar un marco contractual para este fin.


IV.
 Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

El objeto del Contrato es la otorgación de la preceptiva licencia titularidad de la Entidad, a favor del Productor, sobre la explotación y comercialización de las Obras definidas en el expositivo III del Contrato, sin carácter exclusivo.

De esta manera, la Entidad otorga al productor, bajo las circunstancias que se establecen en el Contrato, el derecho de fijar fonográficamente las Obras, así como la obtención de copias a partir de dicha

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