Contrato de producción de obra audiovisual entre Artista y Productor para el rodaje de una película
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 26/02/2018
- Resumen:
A través del presente formulario de Contrato, el Artista, además de sus servicios a la hora de interpretar un personaje en una obra cinematográfica, cede al Productor una serie de derechos de Propiedad Intelectual. El Artista puede reservar la cesión de alguno de los derechos.
Resulta de aplicación el RDLeg. 1/1996 de 12 de Abr (TR. de la Ley de Propiedad Intelectual) .
El Artista puede ceder los siguientes derechos, estipulados en los siguientes artículos.
- El 1 7 LPI: Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
- El 1 8 LPI: Reproducción.
- El Art. 19 LPI: Distribución.
- El Art. 20 LPI: Comunicación pública.
- El Art. 21 LPI: Transformación.
- El Art. 22 LPI: Colecciones escogidas u obras completas.
- El Art. 23 LPI: Independencia de derechos.
- El Art. 105 LPI: Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
- El Art. 106 LPI: Fijación.
- El Art. 107 LPI: Reproducción.
- El Art. 108 LPI: Comunicación pública.
- El Art. 109 LPI: Distribución.
- El Art. 110 LPI: Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.
- El Art. 110bis LPI: Disposiciones relativas a la cesión de derechos al productor de fonogramas.
- El Art. 111 LPI: representante colectivo.
- El Art. 112 LPI: Duración de los derechos de explotación.
- El Art. 113 LPI: Derechos morales.
CONTRATO DE PRODUCCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./ [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Productor”.
- El segundo en su nombre propio y representación. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Artista".
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que el Artista es un/a reconocido/a actor/actriz de películas cinematográficas que se dedica habitualmente a la actuación de obras audiovisuales, habiendo formado parte del reparto de multitud de películas, por lo que cuenta con una amplia experiencia.
II.- Que el Productor es una productora cuyo objeto social consiste en: [ESPECIFICAR].
En aras de dar sentido a su objeto social, el Productor se dedica a la producción de obras cinematográficas.
III.- En la actualidad, está en desarrollo de un proyecto cinematográfico, que en la actualidad se encuentra en fase de pre-producción, bajo el título provisional “[NOMBRE]”, cuyo guión ha sido realizado por D./Dña. [NOMBRE].
IV.- Que es deseo del Productor contratar los servicios del Artista como intérprete de la película anteriormente referenciada y éste está interesado en realizar dicha labor, motivo por el que las partes realizan un marco contractual para formalizar el acuerdo.
V.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (en adelante, el "Contrato") con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato.
Como consecuencia del presente Contrato, el Productor contrata al Artista en régimen laboral para que preste sus servicios en la película [NOMBRE], cuyo guión ya ha sido realizado. El Artista se encargará de realizar el papel del personaje de D./Dña. [NOMBRE] en la película de referencia.
El Artista declara conocer el guión que ya ha recibido, en relación con el papel que va a interpretar y, en consecuencia, queda obligado a la memorización del mismo. El Artista declara aceptar sin reserva alguna.
A efectos de lo previsto en el vigente Convenio Laboral, se asigna a la interpretación del Artista la categoría de "[ESPECIFICAR]" (1)
SEGUNDA.- Contenido de la prestación.
Se entienden comprendidos en los servicios a prestar por el Artista:
a) Todos aquéllos que sean necesarios o convenientes, para el buen fin de la producción de acuerdo con los criterios del Director e incluidas las sesiones necesarias para las pruebas de maquillaje, vestuario, peluquería y ensayos.
b) Las sesiones de rodaje o foto fija, necesarias para la elaboración de los materiales promocionales de preproducción, producción y postproducción cuyas fechas de realización serán determinadas por el Productor teniendo en cuanta la disponibilidad del Artista.
c) La realización de escenas o tomas de fotografía necesarias para los medios de comunicación, incluidos los audiovisuales durante [NUMERO] jornadas como máximo, atendiendo a la disponibilidad del Artista.
d) Los ensayos previos al rodaje o a la toma de escenas, así como las repeticiones de escenas y de imagen o sonido que deban efectuarse, según criterio del Director, una vez finalizado el rodaje o durante el proceso de montaje de la obra audiovisual.
TERCERA.- Duración.
La relación laboral de las partes tendrá una duración de [NUMERO] meses, comenzando la misma el día [FECHA] y concluyendo el [FEHCA] tiempo durante el cual el Artista participará en un total de [NUMERO] sesiones de trabajo.
El Productor se reserva el derecho de renovación por los días que fueren necesarios si a la finalización del periodo inicialmente contratado no hubieren concluido los trabajos profesionales del Artista, incluyendo el doblaje de la obra audiovisual.
El Artista será dado de alta en la Seguridad Social entre las fechas indicadas en el párrafo anterior en función de cuándo y cuántas sean las sesiones en las que efectivamente intervenga. En todo caso, sólo tendrán la consideración de días trabajados, a todos los efectos, aquéllos de dicho período en los que el Artista participe en cada una de las sesiones previstas.
El Productor podrá retrasar, por razones del plan de grabación o de producción, hasta en [NUMERO] días la fecha de inicio del trabajo si por necesidades de rodaje o de producción fuera necesario. En tal caso el Productor comunicará, debidamente y con
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 22/04/1996 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Cultura
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- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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