Contrato de uso de vivienda en precario

Última revisión
15/03/2019

Contrato de uso de vivienda en precario

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/03/2019

Resumen:

A través de la figura del precario, el dueño, usufructuario o poseedor legal de una propiedad, cede el uso de la misma a otro individuo (precarista) de forma gratuita, sin pago de renta alguna, por mera tolerancia y sin título que justifique el goce del bien.

El concepto de precario no tiene una regulación legal expresa, sino que es una concepto de creación doctrinal y jurisprudencial.  Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios ponen una vivienda a disposición de un familiar, amigo o conocido, y también tiene lugar cuando el que la ocupa es un extraño al dueño y lo hace sin su permiso o que tiene un título extinguido que ya ha perdido su eficacia.

Al estar delante de hechos negativos, se atribuye al demandado la carga de probar lo que se oponga a esta afirmación. De conformidad con las reglas de la carga de la prueba del art. 217 LEC, corresponde al demandado acreditar el hecho impeditivo a la acción de precario.


 

En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

REUNIDOS

 

De una parte, D./Dª. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [ESPECIFICAR], desde ahora la PROPIEDAD

Y de otra parte, D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domicilio en [ESPECIFICAR], desde ahora el PRECARISTA

Los comparecientes actúan en su propio nombre y derecho, y se reconocen capacidad legal s...

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