Estatutos Sociales de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
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Estatutos Sociales de Soc...le (SICAV)

Última revisión
01/01/2023

Estatutos Sociales de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) son una modalidad de Inversión Colectiva de carácter societario, cuyo objeto consiste única y exclusivamente en la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Este tipo de instituciones se caracterizan, fundamentalmente, por:

  • Número mínimo de accionistas: 100.
  • Supervisado por la CNMV.
  • El capital social inicial de una SICAV será de 2.400.000 euros como mínimo, totalmente suscrito y desembolsado.
  • La gestión de la SICAV la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora.
  • Eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos.
  • Disminución del riesgo asumido en la inversión a través de su diversificación.
  • Favorecer el ahorro público mediante la aplicación de importantes ventajas fiscales.
  • Proporcionar una liquidez inmediata a los accionistas.
  • La SICAV puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades Anónimas.

Crear una sociedad de inversión puede ser una de las formas más rentables de invertir su activo, con excepcionales ventajas económicas y fiscales de las que se beneficia el inversor a través de su aplicación directa a la sociedad.

Además, la nueva normativa de Instituciones de Inversión Colectiva permite crear, dentro de estas sociedades, compartimentos separados sin personalidad jurídica, con políticas de inversión propias, reduciendo los requisitos de capital mínimo y número de accionistas exigidos. Ello se traduce en un evidente ahorro de costes para los accionistas que, mediante este nuevo sistema, comparten un único vehículo de inversión.

Las SICAV pueden acogerse a un régimen fiscal diferenciado del resto de sociedades estando sujetas jurídicamente al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre. En concreto:

  • Pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre y cuando el número mínimo de accionistas sea de 100.
  • Gozan de exención plena en AJD (Actos Jurídicos Documentados) relativos a actos societarios, como fusión, liquidación o ampliaciones de capital.
  • No tienen derecho a aplicar ningún tipo de bonificación ni deducción en la cuota del impuesto de sociedades.

ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA] SICAV, S.A.


 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación social, legislación aplicable y designación del Depositario

1. La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], SICAV S.A. (en adelante, la «Sociedad»), y se regirá por los presentes estatutos sociales y, en su defecto, por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (LIIC), de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por su Reglamento (RIIC), por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.

2. Se nombra a la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] (en adelante, el «Depositario») entidad depositaria encargada de la custodia de los valores y activos de la Sociedad, además de las funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

El Depositario tiene domicilio social sito en [DOMICILIO], con número de CIF [CIF], y se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número [NUMERO] así como en el Registro Mercantil.

Representa al Depositario D./D.ª [NOMBRE], en virtud de escritura otorgada de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada ante el Notario de [LOCALIDAD] D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo

Artículo 2. Objeto social

Esta sociedad tiene por exclusivo objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
 
Artículo 3. Domicilio social
 
La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.

El órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él.
 
Artículo 4. Duración de la sociedad

La Sociedad tendrá duración indefinida y, el día en que quede debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la CNMV, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones de pertinente aplicación, dará comienzo a sus operaciones.

 
TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.


 
Artículo 5. Capital social
 
1. El capital social es de [CANTIDAD] EUROS, dividido en [NÚMERO] acciones de [CANTIDAD] EUROS de valor nominal cada una de ellas.
Las acciones son nominativas de una única clase y serie y están numeradas correlativamente de la [NÚMERO] a la [NÚMERO] ambas incluidas, las cuales están totalmente suscritas y desembolsadas. Cada acción da derecho a un voto.

2. El capital estatutario máximo se establece en [CANTIDAD] euros, representado por [NUMERO] acciones nominativas, de [CANTIDAD] euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General.
 
Artículo 6. Representación de las acciones. Características de las acciones y derechos inherentes a las acciones
 
1. La acciones están representadas por medio de títulos nominativos que podrán ser simples o múltiples. Los títulos se extenderán en libros talonarios y tendrán una numeración correlativa.

Cada título, simple o múltiple, llevará el sello de la Sociedad e irá firmado por uno o varios administradores de la Sociedad, firma que podrá ser reproducida mecánicamente en los títulos. En todo caso, los títulos contendrán las menciones mínimas exigidas por la Ley.

No obstante lo anterior, podrán expedirse resguardos provisionales acreditativos de la titularidad de las acciones, pudiendo comprender la totalidad de las acciones correspondientes a cada accionista. Estos resguardos deberán estar autorizados con la firma de los administradores de la Sociedad, deberán ser nominativos y se ajustarán en su contenido a las normas establecidas respecto a los títulos definitivos.

La Sociedad llevará un Libro Registro de Acciones Nominativas, en el cual se inscribirán las sucesivas transferencias así como la constitución de derechos reales sobre las acciones, en la forma que determine la Ley. Los Administradores podrán exigir, siempre que la transmisión no conste en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de acciones o la regularidad de la cadena de endosos previamente a la inscripción de la transmisión en Libro Registro de Acciones Nominativas. Cualquier accionista que lo solicite podá examinar el referido libro.
 
2. Los accionistas no gozarán del derecho preferente de suscripción en la emisión o puesta en circulación de nuevas acciones, incluso en las creadas en el supuesto de aumento del capital estatutario máximo.
 
El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones representativas del capital que no se encuentre en circulación, quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas.
 
3. Los fundadores y promotores de la sociedad no podrán reservarse ventajas ni remuneraciones de las previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 6 bis. Régimen de adquisición y venta de las acciones

1. La Sociedad, estará

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