Estatutos Sociales de Sociedad Limitada Laboral
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Estatutos Sociales de Soc...da Laboral

Última revisión
01/01/2023

Estatutos Sociales de Sociedad Limitada Laboral

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La Sociedad Limitada Laboral,  regulada en la Ley 44/2015 de 14 de Oct (Sociedades Laborales y Participadas) y, subsidiariamente, en el RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul (TR. de la Ley de Sociedades de Capital), es un tipo de Sociedad Limitada que reúne tres peculiaridades:

1. Al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que prestan en ella en virtud de contrato laboral indefinido.

2. Ningún socio es titular de más de la tercera parte de las acciones o participaciones que integran el capital social, salvo que:

a) La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán repartidos al 50%, bajo la obligación de ajustarse a los límites legales dentro de un plazo máximo de 36 meses.

b) Los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá rebasar el límite, sin llegar al 50% del capital social.

3. Los trabajadores indefinidos no-socios trabajan un número de horas/año no superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para calcular este límite no se tendrá en cuenta el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado, al menos, del 33%.

Si durante su funcionamiento, rebasara los porcentajes permitidos de participación en el capital, así como los límites en la contratación de trabajadores asalariados, la Sociedad Limitada perderá su calificación de Laboral. Lo mismo ocurrirá si se produce falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva (que habrá sido dotado con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar al menos una cifra que supere el doble del capital social, y que sólo podrá utilizarse para compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o para la adquisición de sus propias acciones o participaciones).

Los socios que forman parte de la Sociedad limitada Laboral son de tres tipos:

1. Socios trabajadores, que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de «clase laboral», que en su conjunto supondrán al menos el 50,01% del capital social.

2. Socios no trabajadores, personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) propietarias de acciones o participaciones sociales de la «clase general», sin relación laboral con la sociedad.

3. Trabajadores asalariados, bajo contrato laboral temporal o indefinido.

Este tipo de sociedades goza de de una bonificación del 99% de las cuotas del ITP-AJD que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

 


 
ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA], S.L.L.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación y legislación aplicable

La sociedad será denominada [NOMBRE_EMPRESA], S.L.L. (en adelante, la «Sociedad»), y se regirá por los presentes Estatutos Sociales y, en cuanto no estuviera previsto, por la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2º.- Objeto Social

La sociedad tiene por objeto el que a continuación se expresa:

[ESPECIFICAR].

Quedan excluidas del objeto social de la presente Sociedad, aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades sujetas a legislación especial reservadas a sociedades que cumplan los requisitos especiales no cumplidos por esta Sociedad.

Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones

La Sociedad tendrá duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día [FECHA] de su constitución en escritura pública.

Artículo 4º.- Domicilio Social

La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.

El Órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él.

Articulo 5º.- Ejercicios sociales

Los ejercicios sociales serán anuales, comenzando el día primero de Enero y terminando el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primero que empezará el día de la constitución finalizando el treinta y uno de Diciembre siguiente.
 

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES

Articulo 6º.- Capital Social y participaciones sociales

El capital social, el cual se encuentra totalmente desembolsado desde su origen, se cifra en [CANTIDAD] EUROS y se encuentra representado por dos clases de participaciones. La clase A o laboral solo podrá ser propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido que habrá de superar el 50% del capital social. La clase B o general esta integrada por el resto de las participaciones que no reúnan las condiciones establecidas para las de clase A.

  • Participaciones de la Clase A: [NÚMERO] PARTICIPACIONES SOCIALES iguales de [CANTIDAD] € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al [NUMERO], ambas inclusive, totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas.
  • Participaciones de la Clase B: [NÚMERO] PARTICIPACIONES SOCIALES iguales de [CANTIDAD] € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al [NUMERO], ambas inclusive, totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas.

Todas las participaciones serán acumulables e indivisibles, que no tendrán carácter de valores, ni podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, numeradas correlativamente del uno al [NÚMERO], ambas inclusive.

La condición de socio va ligada a la titularidad de, al menos, una de las participaciones sociales. Todas y cada una de las participaciones sociales atribuyen el mismo contenido de derechos. Cada una de las mismas atribuye a su titular el derecho a emitir un voto en la Junta General de socios.

Las participaciones en el capital social son indivisibles y acumulables. La Sociedad no reconoce más que un socio por cada participación, y a tal efecto, los que resultaron copartícipes de cualquiera de ellas, habrán de designar entre ellos la persona que haya de ejercitar los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.

Articulo 7º.- Transmisión de participaciones. Libro registro de socios

  • Respecto a la transmisión inter vivos, voluntaria o forzosa, de las participaciones sociales se estará a lo establecido, en el artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, artículo que se reproduce a continuación:

«1. Las acciones y participaciones, salvo previsión estatutaria en contra, podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

En este caso, el transmitente deberá comunicar a los administradores de la sociedad por escrito y de modo que asegure su recepción, el número y características de las acciones o participaciones que se proponga transmitir y la identidad del adquiriente.

2. En los demás supuestos, el propietario de acciones o participaciones comunicará a la sociedad el número, características y términos económicos de las acciones o participaciones que se proponga transmitir para que ésta traslade la propuesta en el plazo máximo de diez días simultáneamente a todos los posibles interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), que deberán manifestar su voluntad de adquisición en un plazo máximo de 20 días contados desde que les fue notificada la transmisión proyectada.

Recibidas las ofertas de compra, los administradores dispondrán de 10 días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirentes, priorizándose los interesados, en caso de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia.

1.º Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.

2.º Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que posean.

3.º Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.

4.º Sociedad.

El orden de preferencia a favor de los grupos enumerados se seguirá sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres de este artículo.

Si no se presentasen ofertas de compra en el plazo previsto, el propietario de acciones o participaciones podrá transmitirlas libremente.

Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de dos meses, deberá iniciar de nuevo los trámites regulados en el presente artículo.

3. Toda transmisión de acciones o participaciones, cualquiera que sea su clase y circunstancias, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se pueden superar los límites previstos en el artículo 1 de esta ley.

El consentimiento se expresará mediante acuerdo del órgano de administración en el plazo de un mes y sólo podrá denegarse si se propone, por parte de dicho órgano, la identidad de una o varias personas que adquieran las acciones o participaciones que sobrepasen los límites previstos en el artículo 1.

4. La transmisión de acciones o participaciones que no se ajusten a lo previsto en la ley, o en su caso, a lo establecido en los estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.»

  • En cuanto a la transmisión mortis causa o por
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