Acta de pago de expropiación forzosa (tasación conjunta)
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Acta de pago de expropiac... conjunta)

Última revisión
01/01/2023

Acta de pago de expropiación forzosa (tasación conjunta)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Tal como señala el apartado 1 del art. 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses, indicando su apartado segundo que éste se verificará  mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.

Por su parte, los arts. 49 y 50 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa disponen lo siguiente:

  • Recibido en la provincia el libramiento para el pago de la expropiación y hecho efectivo por el pagador, se señalará por el Gobernador o Delegado de la Administración que tenga expresamente atribuidas las facultades expropiatorias el día en que se haya de proceder al pago, el cual se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia con la debida antelación, dándole también el oportuno aviso al alcalde del término correspondiente, al que se remitirá la lista de los interesados. El Alcalde se dirigirá a cada uno de éstos, dándoles conocimiento del día, hora y local en que se haya de verificar el pago.
     
  • En el día, hora y lugar señalados se reunirá el Alcalde, el representante del expropiante o delegado autorizado por el mismo al efecto, el Pagador, el Secretario del Ayuntamiento y los interesados que hubieran acudido al llamamiento, y se procederá al pago de las cantidades asignadas, siguiendo el orden de la lista remitida por el Gobernador civil o Delegado de la Administración competente.
     
  • Con independencia de lo que se dice en los párrafos anteriores, los expropiados podrán dirigirse al Gobernador civil o autoridad competente, exponiendo que desean percibir el precio de la expropiación en la capital de la provincia. Las circunstancias podrán aconsejar que, en determinados casos, se pueda acceder a que el pago se realice en otro lugar que designe el interesado.
     
  • El pago se hará en dinero y precisamente a quienes figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de acuerdo con lo previsto en el art. 3, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya especial, para este caso. Los interesados deberán identificar su persona con la documentación oportuna, y en su defecto, por el conocimiento directo que testifiquen el Alcalde o el Secretario del Ayuntamiento.
     
  • No se admitirá a ninguno de los interesados protesta ni observación alguna al firmar el «Recibí» de la cantidad que les corresponde, cuyo recibo habrá de constar en la hoja respectiva. En caso de que alguno de ellos tuviese algo que objetar, se suspenderá el pago de la expropiación de su parte, advirtiéndosele del derecho a elevar la reclamación que proceda.
  • Las incidencias del pago se reflejarán en el acta que oportunamente habrá de levantarse. 

El siguiente modelo ilustra el contenido y la forma propios de un acta de pago en los términos del precitado art. 48.1 Ley sobre Expropiación Forzosa.


 

PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA

 

ACTA DE PAGO

FINCA Nº [NUMERO]

 

Afectada por la expropiación forzosa del:

 

 (1)

 

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: (2)

Propietario:

 

D.N.I:

Dirección:

 

Representante:

D.N.I:

Dirección:

 

 

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