Contestación a demanda en reclamación de cantidad por atropello con reconvención
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Contestación a demanda en...convención

Última revisión
01/01/2024

Contestación a demanda en reclamación de cantidad por atropello con reconvención

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El siguiente formulario permite instar mediante reconvención, previa contestación a la demanda rectora, reclamación de cantidad indemnizatoria de los daños producidos por el peatón demandante en el vehículo del demandado, con base en la culpa exclusiva del peatón.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Procedimiento:  Juicio Verbal

Número [NUMERO] / [AÑO]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION] (1) a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: 

En fecha [FECHA] se nos ha notificado la demanda rectora del presente procedimiento, concediéndonos plazo de [NUMERO] días a los efectos de contestar la misma.

Mediante la presente venimos a interponer CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL  en reclamación de cantidad presentada por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] con DNI [NUMERO] y domicilio en [ESPECFICICAR]

Y ello con relación a los siguientes 

HECHOS 

PREVIO.- Se impugnan la totalidad de los hechos y documentos presentados de adverso, a excepción de los que expresamente se reconozcan en esta contestación.

PRIMERO.- Conforme con el correlativo, al existir un atropello siendo mi mandante el conductor del vehículo [ESPECIFICAR] y la actora la peatona atropellada. 

SEGUNDO.- Disconforme con el correlativo en tanto en cuanto a la forma de producirse el mismo, toda vez que se produjo [ESPECIFICAR].

Así, por parte de mi mandante no se ha producido ninguna actuación negligente, siendo la culpa única y exclusivamente de la ahora actora, quien, ya no sólo no cruzaba por paso de peatones, semafórico o lugar habilitado al efecto, sino que lo hizo, saliendo improvisadamente, y sin posibilidad de reacción por parte de mi mandante, de un lateral de la calzada, cubierto por unos matorrales, y que en ningún momento permitían la visibilidad de peatón alguno, y en estado de embriaguez, aspecto este último que se comprobó en el lugar de los hechos por la policía local de [LOCALIDAD] y cuyo atestado interesamos desde este momento como prueba en el presente procedimiento

Todo ello, además de existir un paso peatonal a menos de 25 metros de donde se inició la acción de cruce.

Nada cabe indicar a mayor abundamiento, salvo que la demanda se ha producido tras interesar esta parte un acuerdo por el que la ahora actora le abonase a mi mandante el valor de reparación del vehículo tras el accidente sufrido. 

TERCERO.- Independientemente de lo anterior, no podemos estar conformes con la cuantía reclamada de adverso al interesarse [NUMERO] €, cuando de una computación real, conforme a la legislación vigente en el momento del accidente [ESPECIFICAR],correspondería [NUMERO] €. 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PREVIO.- Se impugnan los alegados de adverso salvo que expresamente se acepten en esta contestación


I.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Conforme con la adversa, pues ambas partes, demandante y demandada, cumplen con lo establecido en los artículos  6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con respecto a la legitimación le correspondería la activa a la actora, pues entiende perjudicada, si bien, como se probará, no existe culpa de mi patrocinado que avalen la misma.

Así, la legitimación pasiva la tiene como demandado, pero, tal y como exponemos, carente de culpa en la causación del accidente. 

II.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

La presente contestación se presenta por medio de Procurador/a habilitado y bajo la asistencia de Letrado/a en aplicación de los arts. 23 y 31 de la LEC.

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es competente la jurisdicción civil conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con el articulo 52.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados

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