Recurso de apelación en procedimiento de modificación de pensión de alimentos. R... pensión alimenticia
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Recurso de apelación en p...limenticia

Última revisión
14/03/2024

Recurso de apelación en procedimiento de modificación de pensión de alimentos. Reducción de pensión alimenticia

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/03/2024

Resumen:

Los artículos 90 y 91 del Código Civil y artículo 775 de la LEC establecen que para que proceda la modificación de medidas debe darse un cambio sustancial en las circunstancias.

En relación con la pensión de alimentos, es el artículo 147 del CC el que dispone que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

A TENER EN CUENTA.  El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 752 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procuradora de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NÚMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], ante la audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

En la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de fecha [FECHA], de conformidad con las siguientes,

ALEGACIONES

PREVIA.- Se presenta el recurso de apelación, con base a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso se presenta en el plazo y en la forma prevista en la ley.

La resolución que se recurre n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA], de dictó en procedimiento [ESPECIFICAR].

PRIMERA.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Esta modificación encuentra su fundamento en el art. 91 del Código Civil (2) y en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud se podrán solicitar la modificación de medidas definitivas siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

- En cuanto a los requisitos para la modificación de las medidas:

La Audiencia Provincial de Madrid hace referencia a los requisitos para la modificación en la sentencia n.º 211/2015, de 3 de marzo, ECLI:ES:APM:2015:3082

«Y es lo cierto que los referidos artículos 90 y 91 se muestran plenamente respetuosos con dicho precepto, dado que tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

4º.- Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias».

-En cuanto a la prueba:

«La existencia de una modificación radical de las circunstancias prevista en

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