Última revisión
Declaración de situación de la actividad para autónomos. Cese, cambio de régiemen. INSS
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La declaración deberá presentarse:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja médica, en caso de incapacidad temporal.
- Dentro de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad, en los supuestos de riesgos durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; en la maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto o inicio del descanso maternal, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituyen el acogimiento o la adopción.
- Dentro de los 15 días siguientes al inicio del descaso, en supuestos paternidad.
NORMATIVA
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.