Última revisión
Demanda de juicio ordinario de acción de división de vivienda indivisible
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según los artículos 400 y 401 del Código Civil ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque esto no es óbice para la validez del pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no puede exceder de diez años. También hay que tener en cuenta que los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina.
La comunidad implica una cotitularidad en el que cada titular no tiene una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos son propietarios de la cosa pro indiviso, teniendo cada uno de ellos una parte alícuota de la misma.
Por todo ello se concibe la comunidad como una situación transitoria, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división (actio communi dividundo).
Ahora bien, si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396 del mismo texto legal.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante comparecencia apud acta, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] abogado/a, colegiado/a núm. [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Por medio del presente escrito y documentos adjuntos, ejercito ACCIÓN DE DIVISIÓN de vivienda indivisible, constituida en régimen de propiedad horizontal, conforme a lo estipulado en los artículos 400, 401 y 404 del Código Civil, y en el artículo 4 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, CONTRA:
- D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA] y domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA]
- D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA] y domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA]
La demanda se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.- La vivienda sita en [LOCALIDAD], es copropiedad pro indiviso de mi mandante y de los anteriormente citados demandados.
Las cuotas de participación de los citados en dicha comunidad, son:
- D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] demandante, cuota de participación [CANTIDAD]
- D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] demandado, cuota de participación [CANTIDAD]
- D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] demandado, cuota de participación [CANTIDAD]
(Documento núm.[NUMERO])
SEGUNDO.- Descripción del inmueble. [DESCRIPCION]
TERCERO.- Conforme se acredita con adjunto informe efectuado por arquitecto (documento núm. [NUMERO]), el edificio es indivisible, en cuanto que [DESCRIPCION]
CUARTO.- Debido a que los demandados se oponen a la división amistosa por medio de la venta de dicho inmueble y reparto del precio conforme a las cuotas de participación, se hace necesario entablar este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 de la LEC, conocer del fondo del asunto.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad en base al artículo 52.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1). En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes procesales, demandante y demandada, son personas físicas/ jurídicas, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, conforme a los artículos 6 y 7 de la
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