Demanda contra despido objetivo de una mujer embarazada (desconocimiento del emb...parte de la empresa)
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Demanda contra despido ob...a empresa)

Última revisión
07/09/2020

Demanda contra despido objetivo de una mujer embarazada (desconocimiento del embarazo por parte de la empresa)

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/09/2020

Resumen:

El despido por causas objetivas aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido por razón de embarazo aparece en el artículo 53 del ET, apartado 4.b): «Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».

Aparece como un supuesto particular de nulidad objetiva que opera de manera automática, al margen de que el empresario tuviera o no conocimiento del estado de la embarazada en el momento del despido, con lo que el legislador ha querido establecer una protección reforzada de la mujer trabajadora que supera los mínimos establecidos por la regulación comunitaria, y que se aplica por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia rec. 1957/2007, de 17 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6593, seguida, entre otras por las sentencias rec. 1758/2008, de 16 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:852 y rec. 2351/2008, de 13 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:2434, conforme a las cuales el supuesto del apdo. 4.b) artículo 53 del ET se configura como un supuesto de nulidad objetiva, que opera con independencia del conocimiento o no por parte del empleador del Estado de gestación de la trabajadora (STS, rec. 238/2011, de 22 de septiembre de 20011, ECLI:ES:TS:2011:10183A).


AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]

D./D.ª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], graduado social, colegiado con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], conforme se tiene acreditada por apoderamiento efectuado en el día de hoy, ante el Sr. secretario judicial, del Juzgado al que nos dirigimos, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como sea mas procedente en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda en materia de despido objetivo contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho,

HECHOS

PRIMERO.- Que el/la demandante ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el [DIA] de [MES] de [AÑO], con la categoría de [CATEGORIA_PROFESIONAL] y un salario [ESPECIFICAR] de [CANTIDAD] euros, incluida la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo de [LUGAR], en la sección de [ESPECIFCAR] y realizando las funciones de [FUNCIONES_TRABAJADOR].

SEGUNDO.- Que el pasado día [DIA] de [MES] de [AÑO], la empresa demandada hizo llegar a la trabajadora una carta, en la que se le notificaba su despido con efectos del [FECHA], en base a unas supuestas causas [DESCRIPCIÓN] al amparo de la letra [LETRA]) del artículo 52Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (1) (se adjunta notificación de extinción como documento n.º 1).

TERCERO.- Que considera esta parte que el despido debe ser declarado como nulo, fundamentándose para ello en el artículo 53.4 b) (despido a una mujer embarazada), y no acreditándose la causa en la que el empresario justificó dicho despido,  por las siguientes razones:

- Las causas alegadas para la extinción en la citada comunicación son inciertas, injustificadas, insuficientes y carentes de cualquier objetividad ya que en la misma se establece «[ESPECIFICAR]» , lo que produce una absoluta indefensión a esta parte que hasta el momento desconoce el motivo real y objetivo de la misma, ya que [DESCRIPCION]. (2)

- La extinción se realiza con efectos del día [FECHA], por lo que, coincide con el estado de embarazo de la trabajadora, en concreto se le despide entre la fecha de inicio del embarazo y el comienzo del periodo de suspensión establecido en la letra a) del artículo 53, ET, por lo que nos encontramos ante un supuesto de despido objetivo nulo en base al apartado 4 del citado artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

- Que resulta de aplicación la nulidad objetiva o automática, al regular la normativa aplicable la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas, resultando indiferente el conocimiento o no por el empresario de la situación de embarazo, e incluso que lo sepa la

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