Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a...puesta prescripción)
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Demanda solicitando el co...scripción)

Última revisión
11/03/2024

Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social (cuando el INSS alegue supuesta prescripción)

Tiempo de lectura: 38 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/03/2024

Resumen:

El presente formulario permite demandar ante el juzgado de lo social competente la denegación del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente a los varones (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) haciendo referencia a:

- El complemento con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión (STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995). En este modelo se presta especial atención a que la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión, por lo que no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el art. 53.1 de la LGSS.

- Que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica  en la pensión de jubilación no prescribe. (STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036).

- El reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios causados al denegarse por el INSS el complemento de maternidad tras las distintas interpretación efectuadas por los tribunales de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18), aduciendo también una voluntad renuente y negativa recalcitrante de la entidad gestora (STJUE n.º C-113/22, de 14 de septiembre de 2023 y STS n.º 977/2023, de 15 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4698).

* Este modelo presta especial atención a la reclamación cuando el INSS alegue que el derecho al complemento por parte del varón ha prescrito.


AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO] en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], actuando en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA PARA RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL COMPLEMENTO POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección provincial de [PROVINCIA], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

HECHOS

PRIMERO. D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], nacido el día [DIA] de [MES] de [AÑO], se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y en situación de [ESPECIFICAR] en su Régimen [ESPECIFICAR].

SEGUNDO. Que mi representado tiene cubierto un período de cotización de [ESPECIFICAR], como se acredita según informe de vida laboral adjunto como doc. n.º 1 y, con efectos de [DÍA] de [MES] de [AÑO], fecha en la que cumplo los [NUMERO] años (2), solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente pensión de jubilación, la que se concede sujeta a los siguientes parámetros:

- Base reguladora: [CANTIDAD].

- Fecha de efectos: [FECHA].

- Años cotizados reconocidos en vida laboral: [ESPECIFICAR].

La pensión fue reconocida entre el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021.

TERCERO. Que el demandante es padre de [2, 3, 4 o más hijos/as], como muestra su libro de familia (3) (doc. n.º 2) expedido a mi nombre donde constan:

- D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

- D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

- D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

- D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

[...].

CUARTO. Tramitada, con fecha [FECHA], la solicitud de complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO] se acordó denegar el derecho solicitado con fundamento en que el artículo 53 de la citada Ley General de la Seguridad Social establece el plazo de prescripción de las prestaciones de Seguridad Social en 5 años. En concreto, el INSS manifiesta: «[DESCRIPCIÓN]». (4)

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de [DÍA] de [MES] de [AÑO] aludiendo [ESPECIFICAR].

QUINTO.  Mi cliente acredita los requisitos para acceder al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente al amparo del art. 60.1. de la LGSS (5), al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán en base a la doctrina de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, debiendo ser reconocido sobre su base reguladora mensual —por haber tenido [NÚMERO] hijos— un [PORCENTJE] por ciento (6) con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia y jurisdicción

La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el juzgado de lo social al que nos dirigimos, tanto por razón de la materia y territorio, así como por la condición de los litigantes, pues así lo establecen los artículos 1.2 O), 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula el procedimiento impugnatorio de sanciones

II.- Capacidad y Legitimación

La legitimación la ostenta el prestacionista en base al art. 17.1 de la LRJS, donde se establece: «Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes».

En cuanto a la capacidad para ser parte, se estará a lo establecido en el art. 16.1 de la LRJS.

III.- Procedimiento.

Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado sería el establecido en los arts. 80 a 101 de la LRJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal. (7)

IV.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

El art. 71 de la LRJS establece sobre el carácter previo de la reclamación administrativa en materia de Seguridad Social que: «Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas».

V.- Fondo del asunto

1. Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social

«Artículo 4

1 . El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.

2 . El principio de igualdad de trato no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad».

2. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

«Artículo 21. No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual».

3. Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por el que se regula el complemento reclamado por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

«1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.

Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social (cuando el INSS alegue supuesta prescripción)

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