Demanda de desahucio con oferta de condonación de rentas en caso de rápido desalojo
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Demanda de desahucio con oferta de condonación de rentas en caso de rápido desalojo

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/06/2021

Resumen:

El apartado tercero del artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que,

"Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549".

 

Tiempo de lectura: 13 min


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder apud acta/notarial copia que del mismo acompañamos como doc. núm. [NÚMERO] , bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

 DIGO

Mediante la presente interponemos DEMANDA DE DESHAUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS contra  D./ D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con DNI núm. [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], y ello con relación a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante es propietario con el 100 % del pleno dominio de [DESCRIBIR INMUEBLE], ello se comprueba con la nota simple registral que acompañamos como documento núm. [NÚMERO].

SEGUNDO.- En fecha [FECHA] mi mandante y la adversa suscribieron contrato de arrendamiento con respecto al inmueble descrito anteriormente.

Adjuntamos como documento núm. [NÚMERO] copia del contrato arrendaticio.

TERCERO.- Desde el comienzo del arriendo, y tras un breve período iniciario en donde hubo que proceder judicialmente a la reclamación de las primeras rentas, la adversa venía realizando los pagos en la cuenta [ESPECIFICAR], hasta que desde la fecha [FECHA] se comenzaron a producir impagos.

Acompañamos extracto bancario de la cuenta referida en la que se observan los ingresos y la falta de los mismos desde el [FECHA] hasta la fecha de emisión del certificado.

CUARTO.- Observados los impagos, mi mandante se puso en contacto, primero telefónicamente y posteriormente vía burofax con contenido certificado exigiendo el pago adeudado.

Adjuntamos burofax requiriendo a la adversa como documento núm. [NÚMERO].

QUINTO.- Inexistencia de enervación de la acción. Y ello toda vez que ya se ha producido la misma en fechas iniciales del contrato de arrendamiento, abriéndose el procedimiento [ESPECIFICAR] rematado por resolución admitiendo la enervación de la acción por parte de la adversa, por lo que en el presente procedimiento no ha lugar a la misma, en aplicación a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

SEXTO.- De las rentas futuras. Al amparo de lo establecido en el artículo 220.2 de la LEC se solicita expresamente que la sentencia incluya la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras [CANTIDAD] euros, que es el importe de la última mensualidad vencida reclamada en esta demanda.

SÉPTIMO.- Condonación de rentas y costas. Sin perjuicio de reproducirlo por medio de otrosí digo, esta parte anuncia que asume el compromiso de condonar a la demandada toda la deuda reclamada en esta demanda por rentas, esto es [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD] €) a la fecha de su presentación, así como también las costas, oferta condicionada al desalojo voluntario por la arrendataria y demás ocupantes de la vivienda que de ella traigan causa, en el plazo de [NÚMERO] días desde la notificación de la demanda a dicha arrendataria.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La Jurisdicción civil es la que debe entender del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la

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