Demanda genérica de conflicto colectivo
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Demanda genérica de conflicto colectivo

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Demanda genérica de conflicto colectivo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Los arts. 153 a 162 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establecen el procedimiento de conflicto colectivo, cuando afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, Convenio Colectivo, o práctica de una empresa. Están legitimados los sindicatos y asociaciones empresariales del ámbito de la interpretación de la norma o pacto o convenio que se discute, más representativos a nivel estatal o de CCAA.

El intento de conciliación previa resulta requisito necesario, cuyo acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio. Siendo requisitos de esta demanda la designación de trabajadores y empresas afectados, y una referencia concisa a la fundamentación jurídica de la pretensión formulada, conforme al art. 155 LRJS.

El proceso es urgente y preferente y la sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.

IMPORTANTE: Las demandas de conflicto colectivo requieren, conforme a lo dispuesto en el art. 156.1 LRJS, el intento de conciliación correspondiente. No obstante, el art.156, LRJS, exceptúa del intento de conciliación las impugnaciones, tanto individuales como colectivas, de las modificaciones sustanciales. Dicha excepción se enmarca dentro de la preferencia que tiene el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art.159 LRJS, frente a cualquier otro proceso, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, previéndose, en todo caso, un intento de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, en su caso, ante la Sala, conforme dispone el art. 84 LRJS. Consideramos, por consiguiente (siguiendo doctrina jurisprudencial en la materia), que el intento de conciliación en los procesos de conflicto colectivo, en los que se impugnen modificaciones sustanciales colectivas, no suspende el plazo de caducidad, porque el art.84 LRJS, exceptúa dicho requisito por las razones expuestas, tratándose, por tanto, de una medida superflua, que no puede afectar a la caducidad, que es una institución procesal de orden público (Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 251/2013, 16-09-2014;Sentencia Social Nº 140/2012, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 201/2012, 19-11-2012;Sentencia Social Nº 5189/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2206/2013, 19-07-2013;Sentencia Social Nº 10/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 56/2012, 15-02-2013).

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD ], con despacho abierto en [DOMICILIO] calle [CALLE] n.º[NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] (1), mayor de edad, poseedor del D.N.I. n.º [DNI], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO], como Secretario General del Sindicato [GRUPO_SINDICAL] conforme acredito con la copia de escritura de poder que al presente se acompaña, y que una vez testimoniada suficientemente en los autos solicito me sea devuelta por necesitarla para otros usos, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como sea mas procedente en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda de conflicto colectivo [ESPECIFICAR] (2), de conformidad con los artículos 153 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Social, contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO], calle [CALLE], en base a los siguientes (3)

 

HECHOS

 

PRIMERO.- El Sindicato (4) demandante actúa en nombre y representación de los trabajadores de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en virtud de la representación que le confiere el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- La empresa demandada que ocupa a [NUMERO] trabajadores, [ESPECIFICAR] (2)

TERCERO.- [ESPECIFICAR]

CUARTO.- Con fecha [FECHA] se presentó papeleta de demanda ante el S.M.A.C., de acuerdo con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación, el día [DIA] con el resultado de [ESPECIFICAR] copia de cuya acta se

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