Demanda genérica al juzgado de lo social contra despido improcedente
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Demanda genérica al juzgado de lo social contra despido improcedente

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2021

Resumen:

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este juzgado de lo social, comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONE

Que mediante el presente escrito formula demanda por despido improcedente contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

HECHOS

PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el [DIA] de [MES] de [ANIO], con el grupo profesional [GRUPO_PROFESIONAL] y un salario de [CANTIDAD] euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] la empresa demandada hizo entrega al firmante de una carta, cuya fotocopia se adjunta, en la que se le notificaba el despido.

TERCERO.- Que los hechos alegados en la referida comunicación son inciertos, por lo que, en consecuencia, el despido notificado, ha de ser considerado como improcedente.

CUARTO.- Que el suscrito no ocupa ni ha ocupado cargo electivo sindical ni está amparado por garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo.

QUINTO.- Que se ha intentado la conciliación previa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, con el resultado de [ESPECIFICAR], conforme queda acreditado por la certificación que adjunta se acompaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el Juzgado de lo Social al que me dirijo conforme a lo establecido en los

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