Última revisión
Demanda de tutela de los derechos de libertad sindical (prohibición a un sindicato de constituir mesa electoral)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/10/2023
Resumen:
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Según dispone el art. 6 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, en las elecciones para Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, ésta, en el término de siete días, dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que deberán constituir la mesa y en el mismo término remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, con indicación de los trabajadores que reúnen los requisitos de edad y antigüedad, en los términos del artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, precisos para ostentar la condición de electores y elegibles.
La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con indicación de quienes son electores y elegibles de acuerdo con el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se considerará a efectos de la votación como lista de electores.
Cuando se trate de elecciones para Comités de Empresa, la lista de electores y elegibles se hará pública en los tablones de anuncios durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en Convenio Colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, igualmente, facilitará en el listado del censo laboral la relación de aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] con despacho en esta localidad C/ [CALLE] n.º [NUMERO] el cual dejo designado desde este momento al objeto de oír notificaciones, en nombre y representación del Sindicato, conforme acredito con la copia de escritura de poder que al presente se acompaña y que solicito me sea devuelta, una vez testimoniada en autos por necesitarla para otros usos, ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL/SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo demanda en tutela de los derechos de libertad sindical, contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO] , en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Por escrito presentado ante la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] el Sindicato [GRUPO_SINDICAL] promovió elecciones a delegados de personal dentro de la empresa demandada, señalándose para que tuviera lugar el comienzo del proceso electoral el día [DIA] de [MES] de [AÑO]
Segundo.- Notificada a la empresa demandada la anterior circunstancia, por parte del empresario, en ningún momento se realizó comunicación alguna a los trabajadores que debían componer la mesa electoral, ni por tanto fue facilitado a dichos trabajadores el censo laboral, como previene el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Tercero.- El día [DIA] de [MES] de [AÑO] se personaron miembros del sindicato demandante en las dependencias de la empresa a fin de formar la mesa electoral correspondiente, siendo negada la entrada a dicha empresa de estos representantes por parte del empresario, e impidiendo la constitución de la mesa electoral.
Cuarto.- Considera esta parte que la actitud de la empresa supone una conducta que vulnera los derechos de libertad sindical de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quinto.- Daños morales
[DESCRIPCION] (2)
Sexto. Que este proceso se exceptúa del requisito del intento de conciliación previa en base al art. 64, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (3)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA
La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos, tanto por razón de la materia y territorio, así como por la condición de los litigantes, pues así lo establecen los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
SEGUNDO.- CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Mi poderdante se
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